Nueva condena por mala praxis al obviar protocolos
- La Audiencia de Valencia condena a un facultativo a indemnizar a su paciente porque no lo practicó una radiografía que confirmase la expulsión de un DIU.
05-03-2013. Diario Médico.
En muchas ocasiones los tribunales recurren a los dictados de los protocolos médicos para determinar qué conducta debió ser la más apropiada ante determinados hechos. De nuevo el no cumplimiento de estas directrices médicas vuelve a ser clave al declarar la responsabilidad sanitaria.
En este caso, analizado por la Audiencia Provincial de Valencia, lo que se le reprocha al facultativo demandado es que no ordenara la realización de una radiografía a una paciente con molestias tras la implantación de un dispositivo intrauterino (DIU), lo que hubiera permitido detectar una de las complicaciones de este tratamiento ginecológico: la migración del dispositivo a la cavidad abdominal.
Los magistrados del tribunal valenciano confirman la indemnización de 7.800 euros a la paciente, impuesta por el juzgado de instancia. Así, la primera sentencia declaraba que la sintomatología que la paciente presentaba "y al apreciarse con la ecografía que no estaba implantado el DIU, se debía realizar una radiografía", máxime si se tiene en cuenta que el propio médico barajaba la expulsión sólo como una posibilidad. En efecto, el facultativo anotó en el historial de la paciente que no veía el DIU y que su expulsión era posible. Los hechos posteriores a la actuación del médico revelan además que el dispositivo había migrado a la cavidad abdominal.
El tribunal lo ha considerado una infracción de la lex artis, ya que el profesional "no cumplió con los protocolos de actuación una vez constató mediante ecografía la ausencia del dispositivo, lo que, unido a las molestias que la paciente venía presentado debió sospechar que no se trataba sólo de una expulsión".
Otro de los argumentos en los que se sostiene la demanda hace referencia a la falta de información sobre la migración del DIU como posible complicación.
consentimiento
En este punto, la Audiencia Provincial de Valencia hace un análisis exhaustivo de la jurisprudencia sobre la información, el consentimiento informado y el principio de autonomía del paciente.
La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, recuerda que la lex artis "va más allá de la exigibilidad de la mera técnica profesional, abarcando el ámbito deontológico y el compromiso no sólo profesional sino también moral respecto de los derechos inherentes a la naturaleza humana". Es elemento esencial de esa lex artis "la obligación de informar al paciente o, en su caso, a los familiares". En el caso estudiado, la sentencia declara que no se ha llegado a probar la plena existencia de un consentimiento informado y señala que es el médico demandado quien "debió probar que antes de insertar el DIU a la paciente le informó, siquiera de forma verbal, de los inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud".
En muchas ocasiones los tribunales recurren a los dictados de los protocolos médicos para determinar qué conducta debió ser la más apropiada ante determinados hechos. De nuevo el no cumplimiento de estas directrices médicas vuelve a ser clave al declarar la responsabilidad sanitaria.
En este caso, analizado por la Audiencia Provincial de Valencia, lo que se le reprocha al facultativo demandado es que no ordenara la realización de una radiografía a una paciente con molestias tras la implantación de un dispositivo intrauterino (DIU), lo que hubiera permitido detectar una de las complicaciones de este tratamiento ginecológico: la migración del dispositivo a la cavidad abdominal.
Los magistrados del tribunal valenciano confirman la indemnización de 7.800 euros a la paciente, impuesta por el juzgado de instancia. Así, la primera sentencia declaraba que la sintomatología que la paciente presentaba "y al apreciarse con la ecografía que no estaba implantado el DIU, se debía realizar una radiografía", máxime si se tiene en cuenta que el propio médico barajaba la expulsión sólo como una posibilidad. En efecto, el facultativo anotó en el historial de la paciente que no veía el DIU y que su expulsión era posible. Los hechos posteriores a la actuación del médico revelan además que el dispositivo había migrado a la cavidad abdominal.
El tribunal lo ha considerado una infracción de la lex artis, ya que el profesional "no cumplió con los protocolos de actuación una vez constató mediante ecografía la ausencia del dispositivo, lo que, unido a las molestias que la paciente venía presentado debió sospechar que no se trataba sólo de una expulsión".
Otro de los argumentos en los que se sostiene la demanda hace referencia a la falta de información sobre la migración del DIU como posible complicación.
consentimiento
En este punto, la Audiencia Provincial de Valencia hace un análisis exhaustivo de la jurisprudencia sobre la información, el consentimiento informado y el principio de autonomía del paciente.
La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, recuerda que la lex artis "va más allá de la exigibilidad de la mera técnica profesional, abarcando el ámbito deontológico y el compromiso no sólo profesional sino también moral respecto de los derechos inherentes a la naturaleza humana". Es elemento esencial de esa lex artis "la obligación de informar al paciente o, en su caso, a los familiares". En el caso estudiado, la sentencia declara que no se ha llegado a probar la plena existencia de un consentimiento informado y señala que es el médico demandado quien "debió probar que antes de insertar el DIU a la paciente le informó, siquiera de forma verbal, de los inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud".
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