sábado, 9 de marzo de 2013

El ICS anuncia un aumento de la jornada laboral de 64 horas


El ICS anuncia un aumento de la jornada laboral de 64 horas
  • El director de Recursos Humanos del ICS, Xavier Saballs, ha confirmado a Diario Médico que en breve saldrá una instrucción de la gerencia que establece para todo su personal estatutario una jornada anual equivalente a las 37,5 horas semanales.

8-03-2013. Diario Médico.

El director de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud (ICS), Xavier Saballs, ha confirmado a Diario Médico que en breve saldrá una instrucción de la gerencia que establece para todo su personal estatutario una jornada anual equivalente a las 37,5 horas semanales; es decir, de 1.664 horas de trabajo efectivo en horario diurno de mañana o tarde. En lo que respecta al horario nocturno, el cómputo anual queda fijado en 1.500 horas. Eso supone 64 horas de trabajo más al año para los cerca de 40.000 empleados de la empresa pública (8 hospitales y el 80 por ciento de la red de primaria catalana).

Saballs ha apuntado que la decisión se ha adoptado de manera unilateral por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la mesa sectorial. Y ha añadido que, de haber podido negociar la dirección del ICS habría aceptado una rebaja de las 64 horas.

Según ha informado, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a las 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual. La misma norma también declara que quedan suspendidos todos los pactos, acuerdos o convenios que la contradigan y especifica que la regularización de la jornada no supondrá ningún incremento retributivo. Por otro lado, el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que a partir del 1 de enero de 2013 habrá un máximo de 3 días de permiso por asuntos personales y 22 días hábiles de vacaciones, o los que correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, y modifica el Estatuto básico del empleado público (EBEP) en este sentido.
Al tratarse de dos normativas de ámbito estatal, tienen el carácter de normativa básica y, por tanto, son de aplicación a todas las comunidades autónomas y también en el ICS.

Respecto a permisos y licencias, se mantendrá el permiso por hospitalización de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de la Administración Pública de Cataluña, así como el permiso por traslado de domicilio con cambio de localidad de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. También se facilitará que se puedan tomar hasta cinco días de vacaciones al año, sin necesidad de que sean compactados, para añadir los días de asuntos personales disponibles.

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