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lunes, 16 de diciembre de 2019

Los técnicos superiores sanitarios recaban más apoyo en los tribunales: ahora en Xàtiva y Ontinyent

Los técnicos superiores sanitarios recaban más apoyo en los tribunales: ahora en Xàtiva y Ontinyent

15-12-2019. Valencia Plaza.


Los técnicos superiores sanitarios siguen ganando batallas judiciales en la sanidad valenciana contra el "intrusismo" en su profesión en una gesta que les ha llevado a vencer en numerosos pleitos. Ahora suman una nueva victoria, y es que el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Valencia ha dado la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana en un fallo que implica a profesionales del servicio de Radiología del Hospital 'Lluís Alcanyís' de Xàtiva y del Hospital de Ontinyent.

viernes, 1 de noviembre de 2019

Enfermería NO pueden realizar funciones de TSIDyMN


Enfermería NO pueden realizar funciones de TSIDyMN



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Un juez obliga a que Sanidad deje de emplear a enfermeros para hacer pruebas de rayos x.



martes, 13 de junio de 2017

El Supremo anula la categoría equivalente del Sanitario técnico

El Supremo anula la categoría equivalente del Sanitario técnico


12-06-2017. Redacción Médica.

El Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, ha conseguido anular en el Tribunal Supremo, el Anexo relativo al catálogo de equivalencias profesionales (personal Sanitario técnico grupo c1, técnico superior especialista), correspondiente al real Decreto 184/2015 de 13 de marzo, que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud en la Comunidad Valenciana. 

Así lo expone el Boletín Oficial del Estado de este lunes que recoge la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de marzo de 2017 al considerar que esa denominación no había sido sometida a audiencia.


Noticia completa publicada en Redacción Médica.

viernes, 26 de mayo de 2017

COPTESSCV: Luchando en el Hospital de Sagunto contra el Intrusismo, con una resolución favorable

COPTESSCV: Luchando en el Hospital de Sagunto contra el Intrusismo, con una resolución favorable

  • Documento de la Dirección General de RRHH (Documento).
25-05-2017. COPTESSCV.

domingo, 16 de abril de 2017

COPTESSCV consigue en el Tribunal Supremo la anulación del Anexo del catálogo de equivalencias profesionales, del Real Decreto 184/2015

COPTESSCV consigue en el Tribunal Supremo la anulación del Anexo del catálogo de equivalencias profesionales, del Real Decreto 184/2015

  • Sentencia (PDF).

11-04-2017. *COPTESSCV.


*Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Noticias Relacionadas.

Tumbado el Real Decreto que regula el Catálogo Homogéneo de Equivalencias de Categorías Profesionales

17-04-2017. FATE.

martes, 29 de noviembre de 2016

Comunicado Oficial de COPTESSCV 28-11-2016

Comunicado Oficial de COPTESSCV 28-11-2016


28-11-2016. COPTESSCV.

Comunicado Oficial de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana ante un Comunicado que ha efectuado el Colegio de Enfermería, sobre las competencias de enfermería, basándose en una sentencia fallada por el Tribunal Superior de La Rioja.
  • Comunicado de COPTESSCV (PDF).

Noticias relacionadas.

La Justicia impide que los técnicos de radiodiagnóstico inyecten contrastes.
27-10-2016. Redacción Médica.

El TSJ de Vitoria-Gastéiz dicta sentencia sobre la administración de contrastes.




martes, 28 de junio de 2016

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV

  • Comunicado Oficial de COPTESSCV (PDF).

28-06-2016. COPTESSCV.

Ante la Nota de prensa publicada en “el Periódico Mediterráneo” de Castellón, con fecha 24-06-2016, en relación a las 2 recientes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, sobre la anulación del art. 20 y de una palabra del art. 18.1 de nuestros Estatutos, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana desea precisar lo siguiente:

1º. Nuestra Entidad Colegial si bien debe respetar la decisión del Alto Tribunal, no puede compartir el sentido del fallo en ambas sentencias. Entre otros motivos, porque tal y como el propio Tribunal Supremo reconoce textualmente: “Esta Sala no sabe que razón o razones, han llevado a la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana, a estimar el recurso planteado por SATSE”.

2º. Estas sentencias NO ANULAN al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana. Dicha afirmación es rotundamente FALSA. El propio Tribunal Constitucional ya aclaró en el Auto de 8 de Abril de 2014, dictando que inadmitía la cuestión de inconstitucionalidad nº 7537/2013, sobre la Ley de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, además de confirmar la obligatoriedad de adscripción al Colegio Profesional.

3º. Estas sentencias lo único que exponen, es que determinada información relativa al “Perfil profesional” no debe constar en los Estatutos de un Colegio Profesional. Y realiza una interpretación sobre la palabra “Titulado”, distinguiendo entre 2 Titulaciones de Educación Superior: la procedente de Universidad, y la procedente de Formación Profesional de Grado Superior.


Comunicado completo en la web de COPTESSCV.

lunes, 16 de mayo de 2016

Más de 80.000 interinos pueden obtener una plaza sin opositar

Más de 80.000 interinos pueden obtener una plaza sin opositar
  • Según los datos del sindicato CSI-F, ese es el número aproximado de empleados que tienen los requisitos necesarios.

15-05-2016. Redacción Médica.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia  de Galicia ha sentado el precedente que podría abrir la puerta a que miles de interinos puedan reclamar una plaza fija sin necesidad de opositar. En concreto, la citada decisión judicial se ajusta a la norma que establece “que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

Una situación que, según datos del sindicato CSI-F ofrecidos a Redacción Médica, en toda España ampara a unos 80.000 trabajadores que se encuentran en esa situación y que, a través de los tribunales, podrían ver reconocido su derecho a una plaza pública fija. En el caso de esta central sindical, ya se están realizando las primeras reuniones para valorar las medidas a tomar, si bien los letrados ya les han aconsejado que se presenten demandas de forma individual en lugar de colectiva.

Noticia completa publicada en Redacción Médica.


Esta sentencia permite a los interinos optar a plaza fija sin opositar
  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia sienta precedente para miles de empleados de este rango laboral.

12-05-2016. Redacción Médica.

La demanda de una trabajadora social a la Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga) ha sentado precedente para que miles de interinos en situación similar a la suya puedan obtener su plaza fija sin tener que opositar. La profesional llevaba desarrollando su trabajo en la citada fundación desde hacía cuatro años y medio, en espera de que se convocara un concurso para ocupar esa plaza, que nunca se materializó. Una situación que ha desembocado en que ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya dictaminado que esa plaza fija le corresponde a ella.

“No estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante”,  explica el texto. “Sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral”, continúa. Si bien la parte a la que pueden acogerse el resto de interinos es aquella en la que el Tribunal ha decidido aplicar el artículo legal que estipula que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Es decir, que un trabajador que ocupe un puesto de interinidad durante tres años sin que la Administración lo saque a concurso tiene derecho a reclamarlo como propio.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (1572/2016).

Noticia completa publicada en Redacción Médica.


Miles de profesionales sanitarios optan a ser fijos sin opositar
  • Una sentencia del Tribunal Supremo sienta doctrina sobre los interinos que llevan varios años en esta situación laboral.

09-05-2016. Redacción Médica.

Una sentencia del Tribunal Supremo podría legitimar la demanda de 8.500 profesionales sanitarios del Sistema Andaluz de Salud (SAS) que reclaman un puesto fijo en la Administración de esta comunidad autónoma. Y es que el citado ente jurídico ha valorado, en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”.

Una decisión que sienta doctrina para todos aquellos trabajadores que se encuentren en la citada situación, y que llega después de que en 2014 dos médicos gaditanos llevaran sus condiciones a los tribunales con el consiguiente fallo favorable. Después, la constitución de la Asociación de Eventuales del SAS (Aesas) organizó a esos 8.500 empleados, que ahora podrían ver compensada su lucha con la obtención de su plaza fija.


Noticia completa publicada en Redacción Médica.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Recurso del COPTESSCV 10-11-2015

Recurso del COPTESSCV 10-11-2015

  • Estimado el recurso del Colegio Oficial de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana (COPTESSCV).
10-11-2015. COPTESSCV.

Para la anulación de funciones del personal auxiliar de enfermería en el Servicio de Radiodiagnóstico del C.E. de Monteolivete.

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Valencia.

martes, 10 de marzo de 2015

Radiología: el error en la lectura de una resonancia costó más de un millón de euros

Radiología: el error en la lectura de una resonancia costó más de un millón de euros

06-03-2015. Gaceta Médica.

La atención al detalle es vital en una profesión como la que desempeñan los médicos. Los médicos salvan vidas pero un pequeño error puede condenar la suya. A la hora de entregar los resultados de cualquier tipo de prueba médica hay que prestar atención y revisar los informes para ver que todo sea correcto, evitando deficiencia o ausencia de un diagnóstico o un resultado incorrecto. En cuanto a la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional, es fundamental que el capital cubierto sea el correcto para evitar tener que responder con el propio patrimonio en caso de condena o sufrir embargos que satisfagan la indemnización.

Un paciente demandó al radiólogo, a la clínica donde se le realizó la prueba y a la aseguradora solicitando la cantidad de 1.400.000 euros más costas por daños y perjuicios. Los afectados alegaron que a consecuencia de la incorrecta lectura de las pruebas radiográficas por parte del radiólogo no se estableció un tratamiento adecuado para evitar el ictus sufrido posteriormente por el paciente.

El demandado suscribió un informe –según los peritos- que no mostraba correlación alguna con el resultado real de la resonancia magnética nuclear y de la angiorresonancia intracraneal. Se acusaba al médico de que la incorrecta lectura de estas pruebas llevó al paciente a sufrir un ictus apopléjico, lo que le provocó una severa disfunción física, pasando a ser una persona totalmente dependiente.


Noticia completa en Gaceta Médica.

viernes, 14 de marzo de 2014

El TSJC confirma el plan de estudios de Graduados de Enfermería de la UC

El TSJC confirma el plan de estudios de Graduados de Enfermería de la UC
  • Desestima el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería que se oponía po no contener la asignatura de Radiología.

13-03-2014. Europa Press.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado en una sentencia notificada recientemente el plan de estudios de Graduados de Enfermería de la Universidad de Cantabria, aprobado en abril de 2013.

La Sala ha desestimado el recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, que se oponía al plan de estudios de la universidad cántabra por "contener una formación clínica insuficiente a todas luces" y porque no incluía entre las materias previstas la de Radiología, "razón por la que resultaría nulo de pleno derecho".

Explicaba el Consejo de Enfermería en su recurso que la regulación del título de Graduado en Enfermería consecuencia del Acuerdo de Bolonia exige incluir la Radiología.

Por su parte, la Universidad de Cantabria se opuso a esta afirmación. Según explicó en sus alegaciones, la Radiología está concebida "con carácter transversal", ya que se estudia en las asignaturas de Enfermería Clínica I, Enfermería Clínica II y Enfermería Clínica III bajo la consideración de "exploraciones complementarias de apoyo diagnósticas".

Planteados los presupuestos de las partes, la Sala entra a valorar el recurso y señala, en primer lugar, que "en cuanto a la afirmación de formación clínica insuficiente a todas luces, la ausencia de desarrollo de dicho motivo, al que no dedica ni una línea, impide que pueda ser apreciado por la Sala cuando, tanto la lectura del plan como la contestación a la demanda explican dónde se concentra esta formación que se vislumbra como, al menos, aparentemente suficiente".

Según explica el tribunal, el recurso del Consejo de Enfermería "se centra en su totalidad" en el segundo de los motivos, esto es, en la no aparición de la asignatura de Radiología.

En este sentido, señala la Sala que el recurso omite que la normativa vigente "al hacer referencia al contenido obligatorio de las materias (que no asignaturas) que debe contener como mínimo el programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales establece expresamente que la enseñanza de una o varias de esas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas".


Así pues, considera que "habiéndose explicado en qué asignaturas se incluye el estudio de la Radiología como materia transversal no quepa sino la íntegra desestimación del recurso".

sábado, 30 de noviembre de 2013

lunes, 11 de noviembre de 2013

Los técnicos radiólogos defienden su capacidad para administrar contrastes

Los técnicos radiólogos defienden su capacidad para administrar contrastes

10-11-2013. Hoy.

El Sindicato de Enfermería Satse ha denunciado que los técnicos radiólogos están administrando contrastes en el Hospital San Pedro de Alcántara y ha asegurado que no pueden hacerlo, como HOY publicó el pasado día 3. «Los técnicos sí podemos hacerlo, de la misma forma que los enfermeros, no es excluyente», responde César Cáceres, responsable de formación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico, del que forman parte los más de 200 que trabajan en el sistema público de Extremadura.

Señala el también coordinador de técnicos radiólogos del Hosptial San Pedro de Alcántara de Cáceres que la administración del contraste es inherente a la prueba de imagen y no se puede desligar; y que además es el médico competente el que delega la administración del contraste y lo puede hacer, de forma indistinta, en un técnico o en un enfermero. Asegura que los técnicos radiólogos sí han administrado contrastes en el hospital cacereño, como afirma el Satse, «porque lo podemos hacer», ratifica César Cáceres.


Jurisprudencia

Así lo pone de manifiesto, por ejemplo, una sentencia del País Vasco de 2009 que se basa en no pocos reales decretos, que desestima un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Guipuzcoa. Esta entidad pedía que se tomaran las medidas que fueran precisas para evitar que los técnicos administraran contrastes a los pacientes y que por tanto invadieran competencias de enfermería. Sin embargo, el juzgado desestima el recurso y afirma que «la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los técnicos radiólogos, ya que se trata de la realización de un procedimiento para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad».

Cáceres asegura que los enfermeros sí son necesarios en los servicios de Radiología, pero no lo son a la hora de hacer las pruebas. «Porque la administración de constrastes no los convierte en imprescindibles; los técnicos radiólogos sí podemos hacerlo y que ellos lo tengan que hacer de forma excluyente hace que los servicios de Rayos sean costosos y poco eficientes», zanja el coordinador de técnicos radiólogos del hospital cacereño.


De hecho el fallo judicial vasco dice que el que los técnicos administren contrastes, «no invade competencias exclusivas ni excluyentes de otras categorías sanitarias».


Recopilación de noticias relacionadas.

Los radiólogos defienden su capacidad para administrar contrastes.
11-11-2013. Coptesidex (Fuente: Hoy).

Satse denuncia que técnicos de Radiología atienden a pacientes.
03-11-2013. Hoy.
06-11-2013. Extremadura SATSE. 

En defensa del honor personal y el de una profesión.
06-11-2013. COPTESIDEX.

Toda la información (Aquí).

viernes, 22 de marzo de 2013

El Tribunal Constitucional ratifica la nulidad de la ley de libre colegiación de Andalucía


El Tribunal Constitucional ratifica la nulidad de la ley de libre colegiación de Andalucía

  • El Tribunal Constitucional ha hecho pública una sentencia por la que declara la inconstitucional y la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales, en la que, entre otros aspectos, se contemplaba la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública

21-03-2013. Acta Sanitaria.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en 2003 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales. La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones, asimismo y en contraposición, establece que las CC.AA. son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral

Beneficio para los pacientes

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia, "más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos, porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que "no va a haber paraísos de malas prácticas". Porque, tal y como señala el presidente de las 260.000 enfermeros españoles, "allí donde no los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional".

Máximo González Jurado ha destacado especialmente la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el Magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional. Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología.

La determinación del Tribunal Constitucional supone un importantísimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento autonómico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares en cada una de las 17 autonomías. En este sentido, González Jurado destaca que una profesión no se puede fragmentar. "La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie".

Sentencia del Tribunal Constitucional.




El Tribunal Constitucional ratifica la colegiación obligatoria
  • La resolución viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones.

20-03-2013. Redacción Médica.

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una nueva sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los colegios Ppofesionales fallando a favor del Gobierno Central, en contra de la Junta de Andalucía y ratificando su defensa de la colegiación obligatoria.

En su sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en 2003 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.

La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones. Asimismo, y en contraposición, considera que las autonomías son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral.

Hasta ahora el TC ha declarado inconstitucionales las Leyes de Colegios Profesionales de Asturias y Extremadura y la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de Andalucía que en 2001, que ya introdujo un artículo donde establecía la libre colegiación (colegiación no obligatoria) de los profesionales que trabajan en la Administración Pública. Dos años después Andalucía aprobó su Ley de Colegios Profesionales ratificando esta libre colegiación.

Con esta Ley, Andalucía quiso establecer la libre colegiación de los profesionales que trabajaban para la administración pública tratando de argumentar que, en dichos supuestos, la administración pública ya controlaba lo que eran y no eran buenas prácticas. Sin embargo, “la opción elegida por la Junta de Andalucía contravenía los intereses de pacientes y usuarios y caía por su propio peso puesto que la administración pública es el principal empleador de los profesionales y por tanto se convertiría en juez y parte”, explican desde el Consejo General de Enfermería (CGE).


La sentencia elimina los “paraísos de malas prácticas”

Su presidente, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución y ha afirmado que la sentencia “más que para los colegios, supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala González Jurado, “allí donde no los colegios profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.

El presidente del CGE ha destacado la gran trascendencia que tiene esta resolución del Tribunal Constitucional para la calidad asistencial, puesto que el magistrado ponente viene a dejar muy claro que ni las comunidades autónomas ni el Gobierno central tienen competencia alguna para la ordenación del ejercicio profesional. Así el TC establece que sí es competencia de las Cortes Generales establecer qué profesiones deben tener colegiación obligatoria pero, una vez decididas cuales son, serán estas propias profesiones las que se autorregulen y establezcan sus buenas prácticas y su deontología. 

“La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”, argumenta González Jurado.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Nueva condena por mala praxis al obviar protocolos

Nueva condena por mala praxis al obviar protocolos
  • La Audiencia de Valencia condena a un facultativo a indemnizar a su paciente porque no lo practicó una radiografía que confirmase la expulsión de un DIU.
05-03-2013. Diario Médico.

En muchas ocasiones los tribunales recurren a los dictados de los protocolos médicos para determinar qué conducta debió ser la más apropiada ante determinados hechos. De nuevo el no cumplimiento de estas directrices médicas vuelve a ser clave al declarar la responsabilidad sanitaria.

En este caso, analizado por la Audiencia Provincial de Valencia, lo que se le reprocha al facultativo demandado es que no ordenara la realización de una radiografía a una paciente con molestias tras la implantación de un dispositivo intrauterino (DIU), lo que hubiera permitido detectar una de las complicaciones de este tratamiento ginecológico: la migración del dispositivo a la cavidad abdominal.

Los magistrados del tribunal valenciano confirman la indemnización de 7.800 euros a la paciente, impuesta por el juzgado de instancia. Así, la primera sentencia declaraba que la sintomatología que la paciente presentaba "y al apreciarse con la ecografía que no estaba implantado el DIU, se debía realizar una radiografía", máxime si se tiene en cuenta que el propio médico barajaba la expulsión sólo como una posibilidad. En efecto, el facultativo anotó en el historial de la paciente que no veía el DIU y que su expulsión era posible. Los hechos posteriores a la actuación del médico revelan además que el dispositivo había migrado a la cavidad abdominal.

El tribunal lo ha considerado una infracción de la lex artis, ya que el profesional "no cumplió con los protocolos de actuación una vez constató mediante ecografía la ausencia del dispositivo, lo que, unido a las molestias que la paciente venía presentado debió sospechar que no se trataba sólo de una expulsión".

Otro de los argumentos en los que se sostiene la demanda hace referencia a la falta de información sobre la migración del DIU como posible complicación.
consentimiento

En este punto, la Audiencia Provincial de Valencia hace un análisis exhaustivo de la jurisprudencia sobre la información, el consentimiento informado y el principio de autonomía del paciente.

La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, recuerda que la lex artis "va más allá de la exigibilidad de la mera técnica profesional, abarcando el ámbito deontológico y el compromiso no sólo profesional sino también moral respecto de los derechos inherentes a la naturaleza humana". Es elemento esencial de esa lex artis "la obligación de informar al paciente o, en su caso, a los familiares". En el caso estudiado, la sentencia declara que no se ha llegado a probar la plena existencia de un consentimiento informado y señala que es el médico demandado quien "debió probar que antes de insertar el DIU a la paciente le informó, siquiera de forma verbal, de los inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud".

martes, 26 de febrero de 2013

Condena por no diagnosticar una rotura, visible en la radiografía


Condena por no diagnosticar una rotura, visible en la radiografía
  • La Audiencia Povincial de Cuenca ha condenado a dos traumatólogos a indemnizar con 87.192 euros a un paciente cuya fractura no diagnosticaron.

25-02-2013. Diario Médico.

Dos especialistas en traumatología de un centro privado de Cuenca han sido condenados solidariamente al pago de una indemnización de 87.192,88 euros, por equivocar el diagnóstico y prescribir tratamiento inútil a un joven de 29 años que se fracturó la primera cuña del pie derecho jugando al fútbol sala.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la sentencia por la que el juzgado de primera instancia condenaba a los facultativos. La audiencia ha considerado que el recurso interpuesto por uno de los dos traumatólogos condenados, se basaba únicamente en la pretensión de que se valorase, nuevamente y conforme a su criterio, la prueba pericial sobre la que se apoyó el primer fallo.

Diagnóstico equivocado

El jóven afectado, cuyos intereses fueron defendidos por el letrado Francisco Javier Fernández-Bravo García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, acudió, tras sufrir el accidente deportivo, a los servicios de urgencias de un centro privado de Cuenca.


Allí, le realizaron una placa de RX, le diagnosticaron inflamación en el dorso del pie derecho y edema local sin deformidad ósea, le pusieron un vendaje y le pautaron antiinflamatorios.Sin embargo, no se diagnosticó una fractura de cuña, a pesar de que era patente en la RX practicada. De hecho, se identificó una inexistente fractura del quinto metatarsiano. Al acudir el paciente a la primera revisión, le fue diagnosticada fascitis plantar, a pesar de que no se realiza estudio alguno, y se le pautó la utilización de unas plantillas durante dos meses.

Ante la ausencia de mejoras, el paciente decidió buscar una segunda opinión. Sin embargo, sin que se le sometiera a prueba alguna, le fue confirmado el diagnóstico del primer especialista, pautándole de nuevo antiinflamatorios. Además de no facilitar una verdadera segunda opinión, el nuevo especialista le practicó unas infiltraciones en la zona afectada que terminaron provocando una infección interna, osteomelitis, que empeoró la situación.

Minusvalía

Finalmente, ante la persistencia de los síntomas, el enfermo acudió a los servicios sanitarios de la Seguridad Social, donde se solicitó la práctica de una resonancia magnética que confirmó la fractura de cuña que, según el perito judicial era visible desde la primera prueba de RX, además de síntomas de osteonecrosis.


Después de 34 días ingresado, al afectado le fue reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha una minusvalía del 39 por ciento .


Uno de los dos facultativos condenados entendía que, tanto un tratamiento de rahabilitación, al que el paciente acudió sin que él lo prescribiera, como la participación de otros facultativos en la valoración de la patología,suponían la quiebra del nexo de causalidad entre las secuelas de la lesión sufridas por el enfermo y su actuación.

Pero la Audiencia Provincial ha descartado la validez de este argumento, ya que, según explica la sentencia, pretende una interpretación distinta de la prueba pericial a la realizada por el órgano de instancia.

El fallo ha recordado a la hora de desestimar el recurso interpuesto por el traumatólogo, que la impugnación de la valoración de un dictamen pericial sólo es admisible, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando sea "ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica", y por ello "no cabe razonar si es mejor o más oportuna unahipótesis valorativa diferente a la acogida por la sentencia impugnada".

El Colegio de Enfermería denuncia al menos otros seis casos más de intrusismo profesional

El Colegio de Enfermería denuncia al menos otros seis casos más de intrusismo profesional
  • Una de las presuntas irregularidades fue puesta en conocimiento de la Fiscalía y tres, ante la Delegación Provincial de Salud

15-02-2013. Diario Sur.

El Colegio de Enfermería de Málaga ha denunciado al menos otros seis casos de intrusismo profesional, que se suman al de una enfermera que estuvo casi veinte años trabajando en el Hospital de la Costa del Sol de Marbella sin tener el título homologado por el Ministerio de Educación, según dijo ayer a este periódico el presidente del citado colegio, Juan Antonio Astorga.

Uno de esos casos fue puesto en conocimiento de la Fiscalía para que investigara los hechos. El colegio intervino tras recibir una denuncia de que en un hospital público malagueño trabajaba una enfermera que no tenía la titulación para ejercer la profesión. Otras tres presuntas irregularidades se pusieron en conocimiento de la Delegación Provincial de Salud. *El colegio denunció que técnicos de radiodiagnóstico de FP de centros privados aplican tratamientos de contraste intravenoso, una tarea que no les corresponde y que debe ser ejercida por enfermeros, indicó Astorga.

La quinta supuesta infracción se produjo en un centro privado malagueño donde al parecer una trabajadora desarrollaba labores de enfermera sin serlo. «Una paciente nos contó que en ese hospital privado fue atendida por una persona que, sin ser enfermera, le puso un tratamiento intravenoso», señaló Astorga.

El sexto caso se corresponde con una mujer argentina que pretendía colegiarse como enfermera presentando un título de auxiliar de clínica de laboratorio expedido en su país y homologado por el Ministerio de Educación español. «Le pedimos al ministerio que nos aclarara cómo había hecho esa homologación, pero no nos contestó. Evidentemente, no aceptamos la colegiación de esa mujer», explicó Juan Antonio Astorga, que lamentó la poca colaboración que la sanidad pública presta al colegio para sacar a la luz el intrusismo. «Cuando le pedimos información, nos la niega amparándose en la Ley de Protección de Datos», recalcó Juan Antonio Astorga.

Carta de Educación

En el caso de la enfermera que ha estado casi veinte años ejerciendo en el Hospital Costa del Sol sin tener el título homologado, el presidente del Colegio de Enfermería precisó que han recibido una carta del Ministerio de Educación en la que se indica que, según consta en la base de datos de homologaciones y reconocimientos con efectos profesionales de títulos de la Unión Europa, no existe ningún expediente a nombre de la referida enfermera. En el escrito se añade que el certificado presentado H. M. H. no fue expedido por la subdirección general del Ministerio de Educación.

Por otro lado, el presidente del Colegio de Médicos de Málaga, Juan José Sánchez Luque, manifestó que no aceptarán la colegiación de ningún facultativo que no disponga de su título homologado. «Hay médicos que están trabajando para el SAS simplemente con el resguardo de haber solicitado la homologación del título, pero sin tener aún el certificado que demuestra que esa titulación es correcta y ha sido homologada en España. No vamos a inscribir a ningún facultativo que carezca de la homologación», señaló.


*Revisar esta última noticia publicada en este y otros blogs y en webs de asociaciones.


El TSJ de Vitoria-Gastéiz dicta senetncia sobre la administración de contrastes (PDF - Web AETR).

  • "Pues comparte el Tribunal que basta acudir la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 donde expresamente se dice que los técnicos especialistas serán habilitados para realizar, bajo dirección y supervisión facultativa las siguientes actividades: Art. 4. 3. "Colaboración en la obtención de muestras y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad". Y que se debe entender que siempre y cuando se efectúe en condiciones legales establecidas, es decir, como preparación a técnicas diagnósticas radiológicas y bajo la dirección y supervisión facultativas, la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los TER, ya que se trata de la realización de un procedimiento técnico para los que los TER están capacitados en virtud de su formación y especialidad".


viernes, 8 de febrero de 2013

La FP en diagnóstico por imagen no invade competencias enfermeras

La FP en diagnóstico por imagen no invade competencias enfermeras
  • El Supremo ratifica el Real Decreto de 2011 que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, porque la capacitación que recoge para la Formación Profesional en diagnóstico por imagen no atribuye competencias profesionales.
05-02-2013. Diario Médico.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería ha visto cómo la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo le ha dado la razón en su defensa de las órdenes que desarrollaban las especialidades de Enfermería Pediátrica, Geriátrica y Familiar.

La Organización Médica Colegial (OMC) recurrió las mencionadas normas por considerar que invadía las competencias profesionales de los médicos, pues habilitaba al enfermero a indicar determinados fármacos y a diagnosticar. El Supremo razonó en sus sentencias que "la norma impugnada no otorga competencias profesionales, sino que regula el plan formativo para determinada especialidad enfermera" (ver DM del 31-VII-2012). Ahora, el mismo argumento se ha vuelto en contra de los enfermeros.

Argumento en contra

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima la reclamación presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra el Real Decreto 887/2011, que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional sanitaria.

Los enfermeros argumentaban en su recurso que el decreto "atribuye al profesional de Formación Profesional en Diagnóstico por Imagen unas competencias (funciones) vinculadas casi siempre con la preparación y la administración de contrastes y radiofármacos [...], que forman parte del núcleo de competencias o atribuciones que corresponden a otros profesionales sanitarios, como los enfermeros".

En su razonamiento insistían que el decreto distinguía entre módulos formativos y unidades de competencia, así que el Supremo no podría aplicar la doctrina mencionada. Así, los recurrentes apuntaban que el real decreto violaba la normativa sobre las atribuciones de las profesiones sanitarias, que, además, están recogidas en una ley de rango superior.

Pues bien, el Supremo acude al artículo 1 del Real Decreto 887/2011 para determinar que el objeto de la norma es "establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", añadiendo que esto "no constituye una regulación del ejercicio profesional".

Al no tratarse de una regulación del ejercicio profesional, "de él no deriva como efecto o consecuencia jurídica la merma o modificación, para otros, o la asignación, para los que la obtengan, de funciones o de atribuciones profesionales en sentido estricto o propiamente dichas, que sean propias, pertenezcan o estén reservadas a una determinada profesión".


Sentencia Tribunal Supremo 

Consejo General Oficial de Colegios Oficiales de Enfermería de España Pierde Recurso Contra la Cualificación del TSID (PDF-Web AETR).

sábado, 17 de noviembre de 2012

Cursos de Contrastes para TSID - 2013

Cursos de Contrastes para TSID - 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Vitoria-Gastéiz dicta sentencia sobre la administración de contrastes.

"Pues comparte el Tribunal que basta acudir la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 donde expresamente se dice que los técnicos especialistas serán habilitados para realizar, bajo dirección y supervisión facultativa las siguientes actividades: Art. 4. 3. "Colaboración en la obtención de muestras y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad". Y que se debe entender que siempre y cuando se efectúe en condiciones legales establecidas, es decir, como preparación a técnicas diagnósticas radiológicas y bajo la dirección y supervisión facultativas, la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los TER, ya que se trata de la realización de un procedimiento técnico para los que los TER están capacitados en virtud de su formación y especialidad.

Todo lo cual conlleva la desestimación de recurso de apelación".

Más Información.

Enero 2013

Curso de Contrastes y Radiofármacos


18, 19, 25 y 26 de Enero de 2013. Zaragoza.

Programa: Descargar PDF.

Temario.
Módulo 1: Teórico.
  • Contrastes radiológicos.
  • Reacciones adversas.
  • Medios de administración.
  • Pruebas contrastadas.
Módulo 2: Teórico.
  • Radiofármacos.
  • Generador y ciclotrón.
  • Medios de administración.
  • Pruebas de M.N.
Módulo 3: Teórico - Práctico.
  • Preparación contraste.
  • Administración contraste.
  • Preparación radiofármaco.
  • Administración radiofármaco.
Módulo 4: Práctico.
  • RCP.
  • Primeros Auxilios.

Precios:
  • Socios AETR: 25 Euros.
  • No socios: 35 Euros.
  • Estudiantes socios: 15 Euros.
  • Estudiantes no socios: 25 Euros.
Organiza: AETR.


Febrero 2013.

Ier Curso RCP y Venopunción.


23 de Febrero de 2013. Madrid.

Programa: Descargar PDF

Temario:
  • Teoría: RCP.
  • Práctica: RCP.
  • Teoría: Venopunción.
  • Práctica: Venopunción.
  • Teoria: Contrastes radiológicos.
  • Teoría: Reacciones adversas.

Precios:
  • Socios AMTER: 55 Euros.
  • No socios: 80 Euros.

Organiza: AMTER.

martes, 13 de noviembre de 2012

AETR Informa: Sentencia sobre la Administración de Contrastes por parte de los TER/TSID


AETR Informa: Sentencia sobre la Administración de Contrastes por parte de los TER/TSID


Documento en PDF: AETR Informa Sentencia.
Web de la AETR.


El Tribunal Superior de Justicia de Vitoria-Gastéiz dicta sentencia sobre la administración de contrastes


Como recordarán, el Colegio de enfermería de de Vitoria- Gastéiz presentó demanda contra la administración de contrastes por parte del TER/TSID. La sentencia que obtuvimos en primera instancia fue favorable para nuestro colectivo y desestimándose la pretensión del colegio de enfermería.

En esta primera sentencia podemos extraer afirmaciones tan claras como:

"En conclusión, considerando que la administración de contrastes se efectúa como preparación del paciente para un posterior diagnóstico y eventual tratamiento, se debe entender que siempre y cuando se efectúe en las condiciones legales establecidas, es decir, como preparación a técnicas diagnósticas radiológicas y bajo la dirección y supervisión facultativas, la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los TER, ya que se trata de la realización de un procedimiento técnico para los que los TER están capacitados en virtud de su formación y especialidad".

Ante estos planteamientos tan precisos, el colegio de enfermería recurrió la sentencia en el año 2009. Recientemente se ha notificado la sentencia al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dónde se resuelve el recurso y se ratifica la primera sentencia:

"Pues comparte el Tribunal que basta acudir la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 donde expresamente se dice que los técnicos especialistas serán habilitados para realizar, bajo dirección y supervisión facultativa las siguientes actividades: Art. 4. 3. "Colaboración en la obtención de muestras y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad". Y que se debe entender que siempre y cuando se efectúe en condiciones legales establecidas, es decir, como preparación a técnicas diagnósticas radiológicas y bajo la dirección y supervisión facultativas, la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los TER, ya que se trata de la realización de un procedimiento técnico para los que los TER están capacitados en virtud de su formación y especialidad.

Todo lo cual conlleva la desestimación de recurso de apelación".

La resolución de este recurso es un importante paso para los técnicos en radiología y por ello les animamos a seguir trabajando con esta profesionalidad en los centros de trabajo.

Asuntos Jurídicos ATER.