viernes, 8 de febrero de 2013

La FP en diagnóstico por imagen no invade competencias enfermeras

La FP en diagnóstico por imagen no invade competencias enfermeras
  • El Supremo ratifica el Real Decreto de 2011 que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, porque la capacitación que recoge para la Formación Profesional en diagnóstico por imagen no atribuye competencias profesionales.
05-02-2013. Diario Médico.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería ha visto cómo la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo le ha dado la razón en su defensa de las órdenes que desarrollaban las especialidades de Enfermería Pediátrica, Geriátrica y Familiar.

La Organización Médica Colegial (OMC) recurrió las mencionadas normas por considerar que invadía las competencias profesionales de los médicos, pues habilitaba al enfermero a indicar determinados fármacos y a diagnosticar. El Supremo razonó en sus sentencias que "la norma impugnada no otorga competencias profesionales, sino que regula el plan formativo para determinada especialidad enfermera" (ver DM del 31-VII-2012). Ahora, el mismo argumento se ha vuelto en contra de los enfermeros.

Argumento en contra

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima la reclamación presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra el Real Decreto 887/2011, que completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional sanitaria.

Los enfermeros argumentaban en su recurso que el decreto "atribuye al profesional de Formación Profesional en Diagnóstico por Imagen unas competencias (funciones) vinculadas casi siempre con la preparación y la administración de contrastes y radiofármacos [...], que forman parte del núcleo de competencias o atribuciones que corresponden a otros profesionales sanitarios, como los enfermeros".

En su razonamiento insistían que el decreto distinguía entre módulos formativos y unidades de competencia, así que el Supremo no podría aplicar la doctrina mencionada. Así, los recurrentes apuntaban que el real decreto violaba la normativa sobre las atribuciones de las profesiones sanitarias, que, además, están recogidas en una ley de rango superior.

Pues bien, el Supremo acude al artículo 1 del Real Decreto 887/2011 para determinar que el objeto de la norma es "establecer determinadas cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", añadiendo que esto "no constituye una regulación del ejercicio profesional".

Al no tratarse de una regulación del ejercicio profesional, "de él no deriva como efecto o consecuencia jurídica la merma o modificación, para otros, o la asignación, para los que la obtengan, de funciones o de atribuciones profesionales en sentido estricto o propiamente dichas, que sean propias, pertenezcan o estén reservadas a una determinada profesión".


Sentencia Tribunal Supremo 

Consejo General Oficial de Colegios Oficiales de Enfermería de España Pierde Recurso Contra la Cualificación del TSID (PDF-Web AETR).

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