martes, 26 de febrero de 2013

Condena por no diagnosticar una rotura, visible en la radiografía


Condena por no diagnosticar una rotura, visible en la radiografía
  • La Audiencia Povincial de Cuenca ha condenado a dos traumatólogos a indemnizar con 87.192 euros a un paciente cuya fractura no diagnosticaron.

25-02-2013. Diario Médico.

Dos especialistas en traumatología de un centro privado de Cuenca han sido condenados solidariamente al pago de una indemnización de 87.192,88 euros, por equivocar el diagnóstico y prescribir tratamiento inútil a un joven de 29 años que se fracturó la primera cuña del pie derecho jugando al fútbol sala.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la sentencia por la que el juzgado de primera instancia condenaba a los facultativos. La audiencia ha considerado que el recurso interpuesto por uno de los dos traumatólogos condenados, se basaba únicamente en la pretensión de que se valorase, nuevamente y conforme a su criterio, la prueba pericial sobre la que se apoyó el primer fallo.

Diagnóstico equivocado

El jóven afectado, cuyos intereses fueron defendidos por el letrado Francisco Javier Fernández-Bravo García, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, acudió, tras sufrir el accidente deportivo, a los servicios de urgencias de un centro privado de Cuenca.


Allí, le realizaron una placa de RX, le diagnosticaron inflamación en el dorso del pie derecho y edema local sin deformidad ósea, le pusieron un vendaje y le pautaron antiinflamatorios.Sin embargo, no se diagnosticó una fractura de cuña, a pesar de que era patente en la RX practicada. De hecho, se identificó una inexistente fractura del quinto metatarsiano. Al acudir el paciente a la primera revisión, le fue diagnosticada fascitis plantar, a pesar de que no se realiza estudio alguno, y se le pautó la utilización de unas plantillas durante dos meses.

Ante la ausencia de mejoras, el paciente decidió buscar una segunda opinión. Sin embargo, sin que se le sometiera a prueba alguna, le fue confirmado el diagnóstico del primer especialista, pautándole de nuevo antiinflamatorios. Además de no facilitar una verdadera segunda opinión, el nuevo especialista le practicó unas infiltraciones en la zona afectada que terminaron provocando una infección interna, osteomelitis, que empeoró la situación.

Minusvalía

Finalmente, ante la persistencia de los síntomas, el enfermo acudió a los servicios sanitarios de la Seguridad Social, donde se solicitó la práctica de una resonancia magnética que confirmó la fractura de cuña que, según el perito judicial era visible desde la primera prueba de RX, además de síntomas de osteonecrosis.


Después de 34 días ingresado, al afectado le fue reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha una minusvalía del 39 por ciento .


Uno de los dos facultativos condenados entendía que, tanto un tratamiento de rahabilitación, al que el paciente acudió sin que él lo prescribiera, como la participación de otros facultativos en la valoración de la patología,suponían la quiebra del nexo de causalidad entre las secuelas de la lesión sufridas por el enfermo y su actuación.

Pero la Audiencia Provincial ha descartado la validez de este argumento, ya que, según explica la sentencia, pretende una interpretación distinta de la prueba pericial a la realizada por el órgano de instancia.

El fallo ha recordado a la hora de desestimar el recurso interpuesto por el traumatólogo, que la impugnación de la valoración de un dictamen pericial sólo es admisible, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando sea "ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica", y por ello "no cabe razonar si es mejor o más oportuna unahipótesis valorativa diferente a la acogida por la sentencia impugnada".

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