martes, 28 de junio de 2016

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV

  • Comunicado Oficial de COPTESSCV (PDF).

28-06-2016. COPTESSCV.

Ante la Nota de prensa publicada en “el Periódico Mediterráneo” de Castellón, con fecha 24-06-2016, en relación a las 2 recientes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, sobre la anulación del art. 20 y de una palabra del art. 18.1 de nuestros Estatutos, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana desea precisar lo siguiente:

1º. Nuestra Entidad Colegial si bien debe respetar la decisión del Alto Tribunal, no puede compartir el sentido del fallo en ambas sentencias. Entre otros motivos, porque tal y como el propio Tribunal Supremo reconoce textualmente: “Esta Sala no sabe que razón o razones, han llevado a la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana, a estimar el recurso planteado por SATSE”.

2º. Estas sentencias NO ANULAN al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana. Dicha afirmación es rotundamente FALSA. El propio Tribunal Constitucional ya aclaró en el Auto de 8 de Abril de 2014, dictando que inadmitía la cuestión de inconstitucionalidad nº 7537/2013, sobre la Ley de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, además de confirmar la obligatoriedad de adscripción al Colegio Profesional.

3º. Estas sentencias lo único que exponen, es que determinada información relativa al “Perfil profesional” no debe constar en los Estatutos de un Colegio Profesional. Y realiza una interpretación sobre la palabra “Titulado”, distinguiendo entre 2 Titulaciones de Educación Superior: la procedente de Universidad, y la procedente de Formación Profesional de Grado Superior.


Comunicado completo en la web de COPTESSCV.

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