viernes, 24 de junio de 2016

Los enfermeros recurren el fallo que da la razón a los técnicos de rayos

Los enfermeros recurren el fallo que da la razón a los técnicos de rayos
  • Niegan en su apelación que siete profesionales del Reina Sofía estén realizando tareas propias de otras categorías, como señala la sentencia.

23-06-2016. La Verdad.

El Colegio de Enfermería de la Región ha recurrido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Murcia que insta al Reina Sofía a desalojar de sus puestos, en el plazo de un mes, a siete enfermeros por estar realizando tareas propias de los técnicos de radiodiagnóstico. Como adelantó 'La Verdad', el fallo concluye que el Servicio Murciano de Salud (SMS) «incumple el mandato 'ex lege' de garantizar en todo momento» que las distintas funciones en el servicio de Radiodiagnóstico «sean desarrolladas por el personal que legalmente ostenta competencia para ello».

En su recurso, el Colegio niega que los enfermeros afectados estén realizando funciones de técnicos especialistas de radiodiagnóstico. «No es cierto y desde luego en este proceso no se ha probado», sostiene la institución colegial. Además, lamenta la «visión extensiva y excluyente de las funciones de los técnicos especialistas, que no olvidemos son titulados de formación profesional, con labores meramente complementarias del personal facultativo y de Enfermería, como establece la Ley de Ordenación de las profesionales sanitarias». El Colegio recuerda que en el servicio de Radiodiganóstico «es precisa la presencia de enfermeras para una pluralidad de intervenciones cuya realización es competencia exclusiva» de éstas, tales como «poner vías, realizar contrastes, control de constantes vitales, administrar medicamentos, sedación de pacientes, etc». El Colegio considera que los técnicos «pretenden ampliar por la vía jurisdiccional, fuera de sus justos términos, los estrechos límites competenciales» de su profesión, «llegando a pretender atribuirse labores asistenciales y de cuidados para los que no solo carecen de competencia profesional, sino también de preparación y conocimientos suficientes».

Noticia completa publicada en La Verdad.

Información relacionada.

Consejo Interterritorial - Sistema Nacional de Salud: Acuerdo nº 245, Pleno 03-04-1995, Acta nº 37.
  • Se acuerda aprobar los criterios relativos a la cualificación del personal técnico de los servicios y unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia, que colabore en la utilización de radiaciones ionizantes, contenidos en la propuesta presentada por la Comisión de Formación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se detalla a continuación a: 
LOPS: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Artículo 8.
  • El ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación.
  • El vínculo es el contrato de trabajo de la Empresa con el trabajador, el cual ejercerá las funciones y competencias por las que está contratado (por tanto un contrato sólo puedes ejercer la profesión de una sola titulación).
  • Artículo 3. Punto 4.
  • Los TSS ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional y de su contrate titulación, en el marco del respecto a la competencia profesional.
  • Todo TSIDyMN que esté formado y capacitado también tiene la habilitación para ejercer dicha profesión (en el marco del respecto a la competencia profesional). 


RD 770/2014: Establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • En referencia a la noticia de La Verdad.
  • (RD 770/2014. 7. Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad. h) Se ha realizado la técnica de administración de contraste). 
  • Nuestra formación y capacitación se encuentra en el Título: RD 770/2014, todo lo que se encuentra en el título es competencia nuestra (como dice el artículo 3, punto 4 de la LOPS).
Esta situación es la Historia Interminable, mira que son cansinos.

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