viernes, 23 de agosto de 2013

El TSJB veta la creación de un Colegio Profesional de Técnicos Sanitarios

El TSJB veta la creación de un Colegio Profesional de Técnicos Sanitarios

  • La entidad pretendía aglutinar a una docena de especialidades en técnicas de salud.

23-08-2013. Diario de Mallorca.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha denegado el permiso para constituir en las islas un Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios, una entidad destinada a aglutinar a especialistas en una docena de ramas auxiliares de la sanidad.

La iniciativa para la creación del nuevo colegio partió, a principios del 2009, de la Asociación Profesional de Técnicos Especialistas de Balears.


El proyecto abortado pretendía unificar en la entidad colegial a los siguientes técnicos: laboratorio de diagnóstico clínico; diagnóstico por la imagen; higiene buco-dental; radioterapia; anatomía patológica y citología; medicina nuclear; dietética; salud medioambiental; documentación sanitaria; audioprótesis; ortoprotésico; y fabricación de productos farmacéuticos y afines.


La propuesta de creación fue planteada ante el Govern balear, pero la conselleria de Presidencia la rechazó al estimar innecesario este nuevo colegio profesional. El pleno del Govern también votó en contra. Los asociados acordaron recurrir la negativa ante el TSJB.


Titulados superiores

La sentencia del Alto Tribunal analiza cuáles son los argumentos del Govern para rechazar la propuesta y apostilla que, en el fondo, se trata de una decisión política, basada en el interés general.


Según la Administración autonómica, para crear un colegio profesional se debe ejercer una profesión titulada, mientras que los demandantes trabajan en puestos a los que se accede mediante una formación profesional de grado superior.


Los magistrados dan la razón al Govern y destacan que los técnicos sanitarios no son ni diplomados ni graduados. Además el colectivo demandante desempeña su tarea siempre bajo la supervisión de otros profesionales titulados, que sí disponen de sus correspondientes colegios.


El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre estos conceptos y ha vinculado nítidamente colegios con profesiones tituladas, donde no se incluyen las formaciones profesionales.


Amalgama de funciones

La asociación demandante justificó su deseo en un afán de contar con un órgano para regular el ejercicio de su profesión, defenderse del intrusismo y contar con representantes ante las Administraciones. Los recurrentes denunciaron el vacío legal en sus especialidades y resaltaron el interés social de su iniciativa.


Los magistrados no ven clara la idea de unificar a estos técnicos dispersos. "El propio argumento de la actora (la asociación) encuentra difícil justificación cuando lo que pretende es aglutinar en un solo colegio a profesionales con actividades tan dispares como realizar radiografías; o practicar análisis de ADN o tejidos; o realizar limpiezas bucales, a modo de ejemplo, teniendo todas esas funciones como único denominador común que afectan y atañen a la salud humana", afirma la sentencia.



Libertad de asociación

Frente a la tesis de la entidad recurrente de crear una única corporación profesional para los técnicos sanitarios, el Govern argumentó que las directrices de la Unión Europea y la Constitución Española apuntan hacia la libertad de asociación.


"La adscripción forzosa a un colegio profesional supone una limitación al principio general de libertad negativa de asociación protegido en el artículo 22 de la Constitución Española", alegó la Comunidad Autónoma.

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