¿Existe un control de la radiación acumulada en las pruebas diagnósticas?
- Actualmente los datos no se registran, pero una normativa europea obligará a los centros sanitarios, a partir de 2018, a controlar e informar de la radiación que reciben los pacientes a los largo de su vida.
22-11-2015. Con Salud.
Cuando un paciente se somete a pruebas diagnósticas como un TAC, una mamografía o una radiografía, recibe unas dosis de radiación que, en un exceso, pueden elevar el riesgo de padecer cáncer u otras patologías. Un sólo TAC, por ejemplo, equivale a la radiación que una persona recibe, de forma natural, en 4,5 años. Sin embargo, y como señala a "Consalud.es" Ángel Gayete, vicepresidente de la Sociedad Española de Radiología Médica (Seram), actualmente no hay ninguna normativa que establezca un máximo número de pruebas a las que pueda someterse un paciente. Tampoco hay un control exhaustivo sobre la dosis de radiación que acumulan los mismos a lo largo de su vida.
"Los profesionales nos basamos en el principio ALARA, que consiste en irradiar al paciente lo mínimo que sea razonablemente posible", explica el especialista, que considera que no es necesario establecer límites a la radiación que puedan recibir las personas porque "los efectos adversos que producen las pruebas son probabilidades, pero no certezas". De esta forma, en el caso de los niños, los más sensibles a la radiación, "se intenta evitar irradiarlos. Pero si el paciente necesita un escáner, y es la única prueba que se le puede realizar para determinar su enfermedad, habrá que hacérselo, porque el beneficio siempre será mayor que el riesgo".
Aunque actualmente las dosis a las que se han sometido los pacientes no se registran, la normativa europea 2013/59 EURATOM sí obligará a hacerlo a partir del año 2018. En España, Cataluña se ha adelantado y ya cuenta con un proyecto, que se pondrá en marcha en 2017, para registrarla y ofrecer a los pacientes información exhaustiva de la radiación que reciben.
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