viernes, 11 de julio de 2014

El Gobierno reduce de 80 a 38 profesiones la coligación obligatoria

El Gobierno reduce de 80 a 38 profesiones la coligación obligatoria
  • La norma limita las cuotas de los socios de colegios profesionales.

07-07-2014. El País.

El Gobierno está ultimando el anteproyecto de Ley de Colegio y Servicios Profesionales por el que reducirá la colegiación obligatoria en las 80 profesiones actuales a 38 cuando esté aprobada la nueva norma, según fuentes conocedoras del proyecto. La ley restringe la colegiación obligatoria a actividades legales, sanitarias y técnicas. Entre las profesiones en las que se mantiene la colegiación obligatoria están los médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas. Deja fuera a los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros, en régimen de dependencia laboral, que no firman proyectos ni dirijan obras ni su ejecución. Solo una ley estatal podrá crear obligaciones de colegiación.

La nueva norma que prepara el Ejecutivo pretende reducir las obligaciones y los costes de colegiación. Además, reforzará los derechos de los colegiados, mejorará el gobierno corporativo de los colegios, incrementará la independencia y la transparencia de los colegios.

El Ministerio de Economía, que ultima la redacción del anteproyecto de Ley, pretende con esta norma reducir los costes de colegiación. Para ello, prohíbe la cuota de inscripción en los colegios de colegiación obligatoria. Se abarata así el acceso a los jóvenes ejercientes.

Cuota máxima de 240 euros anuales

Además, la cuota periódica sólo podrá destinarse al sostenimiento de las funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio, estableciéndose un techo de 240 euros anuales. No obstante, la norma establece que se podrá superar cuando tres quintos de la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificadas en un 75% para los profesionales en desempleo. No se podrá exigir al colegiado la contratación del seguro ofrecido por el colegio.

La nueva norma también clarifica el mapa colegial evitando que sea obligatoria la colegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no. Además, la ley establece que cuando la colegiación sea obligatoria en una profesión, no será necesaria la incorporación al colegio del domicilio profesional, como hasta ahora, sino que bastará la incorporación a cualquier colegio territorial para ejercer en todo el territorio español. A día de hoy, los Colegios actúan como monopolios locales, lo que incide en la calidad de sus servicios y sus niveles de cuotas. Esta medida generará cierta competencia de los colegios que se deberá traducir en una mayor calidad de los servicios ofertados, según fuentes cercanas al proyecto.

Abogados y procuradores

Otra de las novedades que introduce la norma es que unifica las vías de acceso a las profesiones de abogados y procuradores. Para los procuradores se establece el arancel como máximo, con un descuento sobre los niveles actuales. Igualmente, se refuerzan las condiciones de transparencia con la exigencia de presentación de un presupuesto previo, que a su vez será utilizado para determinar las cuantías de las costas. Asimismo, se permite la constitución de sociedades profesionales conformadas por procuradores y abogados.

Se establece un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud de colegiación para que los Colegios resuelvan expresamente de forma motivada. El silencio será positivo. Los colegiados tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde que lo soliciten. El cese en el pago de la cuota tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud de baja.

La nueva ley prohíbe a los cargos directivos de los colegios contratar a familiares directos o recibir regalos o favores. Además, les somete a un régimen de incompatibilidades. Será incompatible el ejercicio de un cargo directivo colegial con ser cargo político del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias u otras Entidades Locales; titular de un órgano directivo superior en cualquier Administración Pública; cargo directivo en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales, y con el desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial. Los cargos directivos de las corporaciones colegiales de colegiación obligatoria no tendrán derecho a remuneración, salvo que la Asamblea colegial por mayoría cualificada de tres quintos la fije.


Además, los colegios ya no elaborarán las listas de peritos judiciales: se prevé que el Ministerio de Justicia cree un Registro de peritos judiciales. La inscripción será requisito necesario para ser designado como perito por un tribunal.

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