El Tribunal Constitucional, dictamina que la Colegiación es obligatoria en todos sus ámbitos (público y privado)
El Tribunal Constitucional, ha dictaminado que la Junta de Andalucía debe anular la norma autonómica andaluza que establecía la "colegiación voluntaria" para los funcionarios y estatutarios, ya que la normativa estatal dice lo contrario y es básica, y aplicable a todo el Estado.
Por lo tanto, hoy por hoy, la colegiación es obligatoria en todos su ámbitos (público y privado).
Se valida oficialmente de esta manera, la tesis mantenida por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, y es que la colegiación debe ser siempre obligatoria; así mismo la propia Ley autonómica en la Comunidad Autónoma Valenciana lo indica. Un Colegio Profesional, sin colegiación obligatoria, desnaturaliza su propia existencia; ya que no se puede vigilar, ni ordenar el ejercicio de Profesión, sin tener adscritosa la Entidad Colegial a todos su profesionales ejercientes.
Se valida oficialmente de esta manera, la tesis mantenida por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, y es que la colegiación debe ser siempre obligatoria; así mismo la propia Ley autonómica en la Comunidad Autónoma Valenciana lo indica. Un Colegio Profesional, sin colegiación obligatoria, desnaturaliza su propia existencia; ya que no se puede vigilar, ni ordenar el ejercicio de Profesión, sin tener adscritosa la Entidad Colegial a todos su profesionales ejercientes.
Fuente de la información.
Colegio de TSS.
1. El TC anula la libre coligación de funcionarios que aprobó la Junta por "vulnerar" competencias.
El Gobierno de Aznar presentó un recurso en 2002 contra un artículo de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Junta, porque suponía una "colisión con la legislación estatal".
21-01-2013. Malaga Hoy (Europa Press).
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".
En una sentencia dictada el pasado jueves, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo.
El Consejo de Ministros argumentaba que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1.
El Consejo de Ministros acordó la presentación del recurso destacando también que la exención de colegiación al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía "entra en colisión con la legislación básica estatal", e incurre en un exceso competencial, con infracción del orden constitucional de distribución de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, según doctrina del propio TC.
"Vulneración" de la competencia del Estado
En el recurso elevado por el Abogado del Estado, que actúa en representación del presidente del Gobierno, se señala que el inciso referido, "en cuanto que exime de la colegiación forzosa a los empleados públicos que realizan actividades propias de una profesión colegiada por cuenta de las administraciones públicas andaluzas, cuando sus destinatarios son ciudadanos o terceros, vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación obligatoria y sus excepciones, y la regulación estatal dictada en esta materia".
Frente a ello, tanto la representación del Parlamento andaluz como la de la Junta de Andalucía negaron en sus respectivos recursos que el inciso del precepto mencionado incurra en la infracción constitucional que se le imputa, ya que rechazan la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las administraciones andaluzas "cuando realizan sus actividades profesionales" por cuenta de éstas.
Asimismo, tanto la Junta como el Parlamento alegaron que la exención, por la legislación estatal, de la exigencia de colegiación a los funcionarios, "no discrimina, a estos efectos, entre quiénes son los destinatarios últimos de los servicios profesionales que realizan los empleados públicos, pues lo definitivo es que actúan dentro del ámbito de la función pública y bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa".
"Debate" competencial
El TC, que para resolver la "controversia" tiene en cuenta la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, concluye de los recursos que existe "un debate competencial" entre la Junta, que dice que "lo que está en discusión es la competencia de la comunidad para eximir de la colegiación a los funcionarios, personal estatutario y laboral que realizan su actividad profesional al servicio exclusivo de las administraciones autonómicas, cuando dicha actividad va destinada a terceros, usuarios del servicio público". "Es ésta la competencia que la comunidad autónoma afirma tener, y que el Estado rechaza", subraya el Constitucional.
Al hilo de ello, el TC pone de manifiesto que, como el artículo 1.3 de la Ley 2/1974 "no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía 'para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' vulnera lo establecido" en el artículo 3.2 de la citada ley, "que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una Ley del Estado".
El Constitucional dice que, "tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata o de contradicción de la norma autonómica impugnada con la legislación del Estado, la conclusión a la que lleguemos sobre la inconstitucionalidad del inciso impugnado dependerá, en última instancia, de que la norma de contraste no haya excedido las competencias que ostenta el Estado", pues "en caso contrario, la contradicción afirmada entre la norma autonómica y la estatal no conduciría a la declaración de inconstitucionalidad de dicho inciso".
La colegiación, "requisito inexcusable" para el ejercicio profesional
De este modo, añade el TC, "si el Estado no tuviera competencia para imponer la colegiación forzosa para el ejercicio de determinadas profesiones y fijar las excepciones a dicha regla, el inciso impugnado respondería al ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de colegios profesionales". En la sentencia, dice que la colegiación obligatoria "no es una exigencia" de la Constitución española, "sino una decisión del legislador al que este precepto remite", argumentando que "en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido" en el artículo 35.1 de la Constitución.
Así, "no estamos ante una condición accesoria, pues la obligación de colegiación es una de las que incide de forma más directa y profunda en este derecho constitucionalmente reconocido". Para concluir, razona el Constitucional que el inciso impugnado, "al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración", establece "una excepción no contemplada" en la Ley estatal de Colegios Profesionales.
"Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad", concluye.
2. Declarada inconstitucional la ley andaluza que exime de colegiación profesional (La Ley 616/2013).
21-01-2013. La Ley. Diario de Noticias.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximió de colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, lo que fue denunciado por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias.
El TC, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la norma andaluza, incluida en un inciso de la Ley de Presupuestos de 2001, estableció "una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales" y "siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados".
La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública, lo que fue criticado por sus respectivos colegios, con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó recurso de inconstitucionalidad.
Ahora, el TC acepta el recurso del Abogado del Estado y dice que la exención del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía "para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas" vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa.
Dice la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación "fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación".
Por ello, el inciso impugnado de la ley andaluza estableció una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del estado y debe ser declarado inconstitucional, según el alto tribunal.
El TC recuerda que con posterioridad a este inciso ahora declarado inconstitucional, incluido en la ley de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, el parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia. Informó Efe.
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