martes, 19 de julio de 2016

Recogen 7.600 firmas para negociar carrera profesional de técnicos superiores sanitarios, técnicos sanitarios y personal de gestión y servicios

Recogen 7.600 firmas para negociar carrera profesional de técnicos superiores sanitarios, técnicos sanitarios y personal de gestión y servicios

18-07-2016. La Vanguardia.

La Federación de Sanidad de CCOO de Andalucía ha entregado hoy en la sede central del Servicio Andaluz de Salud (SAS) un total de 7.604 firmas del profesionales del sector para reclamar que se negocie la implantación del procedimiento ordinario de carrera profesional para técnicos sanitarios.

Según un comunicado de CCOO, el objetivo es que se ponga en marcha el sistema ordinario de carrera profesional para técnicos superiores sanitarios, técnicos sanitarios y personal de gestión y servicios.

La organización sindical ha advertido de que intensificará las medidas de presión si la Administración sanitaria no atiende esta "legítima reivindicación".


Noticia completa publicada en La Vanguardia.

martes, 12 de julio de 2016

Los técnicos sanitarios recurrirán ante el TC para reforzar su colegio

Los técnicos sanitarios recurrirán ante el TC para reforzar su colegio

11-07-2016. El Mundo.

La sentencia del Tribunal Supremo que ha ganado el colectivo de Enfermería de la Comunidad Valenciana ha supuesto un duro revés contra los técnicos sanitarios, pero «para nada acabará con nuestra entidad colegial», según explicó el presidente de Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios (COPTESSCV), Juan Felipe Rodríguez.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias por las que anula y obliga a rectificar dos artículos de los estatutos del COPTESSCV. Una que estima el recurso del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), y la otra la del recurso del Sindicato SATSE.

En concreto, las sentencias dictadas por el Supremo, exigen el cambio de dos artículos de los estatutos del colegio de técnicos: el 18.2, y el 20. Las sentencias que habían sido dictadas por el Tribunal Superior de Justicia valenciano y luego confirmadas por el Supremo anulan la resolución de la Dirección General de Justicia que inscribía en el Registro de colegios profesionales tanto COPTESSCV, como sus estatutos. Los fallos consideran que el contenido de los dos artículos de los estatutos impugnados excede el ámbito competencial de los propios estatutos y obliga a quitar la palabra titulados, en referencia a los técnicos superiores sanitarios, porque puede dar lugar a confusión.

Sin embargo, el presidente de los técnicos explicó a este diario que su colegio presentará recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional y mientras tanto, «procederemos a modificar los dos artículos indicados en las sentencias del Tribunal Supremo».

Tras este anuncio, Rodríguez indicó que es «incierto que el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios haya sido anulado, como consecuencia de las dos sentencias del Supremo». Añadió que sigue existiendo «con plena capacidad jurídica para actuar, en todos sus ámbitos» y reiteró que la entidad colegial «sigue funcionando con perfecta normalidad».

Para el portavoz de los técnicos de la Comunidad Valenciana su colectivo está considerado por el Supremo como una profesión sanitaria y no invade competencias de los enfermeros. Las extracciones sanguíneas, otras obtenciones de muestras y la administración de contrastes en vena, en el ámbito de los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento, «son tareas de los técnicos superiores de laboratorio, de imagen para el diagnóstico, de radioterapia, y de anatomía patológica-citología. No son una exclusividad del colectivo de Enfermería».

Los únicos profesionales que «hasta la fecha están cometiendo intrusismo profesional», opinó Rodríguez, «son los miembros del personal de Enfermería, alentados por el CECOVA, y con la permisividad de algunas direcciones de Enfermería de los hospitales». El responsable de los técnicos asegura que así ha quedado demostrado «en diferentes sentencias judiciales y mediante resoluciones» de la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad. «Nuestras profesiones no son un oficio, son profesiones sanitarias tituladas y reguladas, y esta afirmación cuenta con el amparo de directivas de la Unión Europea, además de otras normas españolas, disertó Rodríguez.

En la misma línea confirmó que para adecuar los estatutos al dictamen de las sentencias sólo habrá que modificar los artículos que han sido impugnados y proceder a su inscripción en el registro de colegios profesionales. También indicó que el COPTESSCV «no se ha quedado sin estatutos, porque los mismos siguen teniendo validez a excepción de los dos artículos impugnados, por tanto, es totalmente falso que el colegio deba pasar a ser una asociación ya que la ley de su creación no ha sido derogada».

El técnico recordó que la creación de su entidad colegial estuvo motivada por una cuestión de interés público y que vio la luz por una ley autonómica «y sólo podría se anulado mediante el dictado de otro ley autonómica».

«Desde nuestro colegio profesional queremos transmitir a todos nuestros profesionales, la certeza de que todo sigue igual, que permanezcan tranquilos, y que sigan trabajando», según Rodríguez, quien envió un mensaje a los responsables del colectivo enfermero: «Aconsejo a los responsables de CECOVA y de SATSE que se preocupen de otras cosas más importantes, todavía pendientes de resolver en sus profesiones, y dejen ya de incordiar en los asuntos internos nuestros, que a ustedes, ni les van ni les vienen. Solamente logran con estas acciones cargar el ambiente en los hospitales, enfrentando a dos categorías profesionales, que no tienen porque estarlo, en condiciones normales».


Noticias relacionadas.

El Supremo ratifica la anulación de la inscripción del Colegio de Técnicos Sanitarios Valenciano.
05-07-2016. Acta Sanitaria.

Los enfermeros ganan la batalla del intrusismo a los técnicos sanitarios.
04-07-2016. El Mundo.

Enfermería no cesará hasta acabar con el Colegio de Técnicos Sanitarios.
04-07-2016. Redacción Médica.

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV.
28-06-2016. COPTESSCV.

El TS anula el Colegio Profesional de Sanitarios.

martes, 5 de julio de 2016

Novedades en relación a la demanda al Reino de España

Novedades en relación a la demanda al Reino de España

04-07-2016. FESITESS.

El pasado 21 de junio Ángela Vallina solicitó a la presidencia de la comisión parlamentaria de peticiones del Parlamento Europeo que nuestra petición 0539/2015 no sólo no se cerrase sino que solicitara más información a la Comisión Europea, y que solicitara opinión extra a la comisión parlamentaria de cultura de este Parlamento, acerca de la injusta situación sufrida por los Técnicos Superiores Sanitarios.

Noticia completa en web de FATE.

Información relacionada.



Explicación oral de voto en el pleno del Parlamento Europeo de Ángela Vallina, eurodiputada de Izquierda Unida, acerca del seguimiento del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020).

jueves, 30 de junio de 2016

Nueva entrega de Imagen Diagnóstica

Nueva entrega de Imagen Diagnóstica


1. Editorial.
  • De motores y de rayos.
  • David Llopis González, Francesc Torres Jiménez, Manuel Murillo, Lucia Catot Alemana.

2. Originales.
  • Perlas y trampas en el proceso de mamogramas digitales.
  • Stefano Pacifici.
  • La edad del paciente como factor que puede influir en la captación miocárdica de 18F-FDG.
  • Mercè Moragas, Elena Llinares, Javier Pavía, Montes Girbau, Eduard Riera, Marina Soler, José Ramón García.
  • Correlación entre el índice de masa corporal y la absorción de los rayos X en la radiografía de tórax.
  • Guilherme Oberto Rodrigues, Gustavo Glotz de Lima, Carlos Jader Feldman, Rogério Fachel de Medeiros, Silvia Goldmeier.

3. Caso Clínico.
  • Reporte de caso. Rabdomiosarcoma botrioides de la vía biliar.
  • Victor Antonio Sevilla Lizcano, José Manuel Rentería Navarro, Vanessa Pérez Avelino, Jorge Ignacio Tapia Garibay.

4. Artículo Breve.
  • Sistema de detección asistido por ordenador para ictus.
  • Luís A. Rodríguez Rodríguez, Yamileidy Monne Clemente, David Adame Brooks.

5. Imagen.
  • Diagnóstico de implantes esplénicos mediante gammagrafía con hematíes desnaturalizados.
  • Rodrigo García Gorga, Esther de la Iglesia Sánchez.
  • Tromboembolismo pulmonar “en silla de montar”.
  • Jorge Juan Rodríguez Salvador, Carlos García Centeno.

6. Historia y técnicas obsoletas.
  • Las primeras visualizaciones “in vivo” del tracto digestivo con medios de contraste.
  • Francisco José Crespo-Villalba.

7. Documentos para publicar.

miércoles, 29 de junio de 2016

Abierto plazo de inscripción: Máster Técnico en Ecocardiografía 2016-2017

Abierto plazo de inscripción: Máster Técnico en Ecocardiografía 2016-2017


Información: Curso 2016-2017.
  • Programa Preliminar (PDF).
Trámites iniciales (Aquí).
  • Plazo de presentación de documentación (10 de julio de 2016).
Organiza.

Información relacionada.

Nueva Edición del Máster de Técnico en Ecocardiografía.


27-06-2026. Blog: Ecocardiografía Cardiaca.
  • Reseña: Marta Álvarez Cacho.

martes, 28 de junio de 2016

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV

Comunicado Oficial Excepcional del Presidente del COPTESSCV

  • Comunicado Oficial de COPTESSCV (PDF).

28-06-2016. COPTESSCV.

Ante la Nota de prensa publicada en “el Periódico Mediterráneo” de Castellón, con fecha 24-06-2016, en relación a las 2 recientes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, sobre la anulación del art. 20 y de una palabra del art. 18.1 de nuestros Estatutos, el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana desea precisar lo siguiente:

1º. Nuestra Entidad Colegial si bien debe respetar la decisión del Alto Tribunal, no puede compartir el sentido del fallo en ambas sentencias. Entre otros motivos, porque tal y como el propio Tribunal Supremo reconoce textualmente: “Esta Sala no sabe que razón o razones, han llevado a la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana, a estimar el recurso planteado por SATSE”.

2º. Estas sentencias NO ANULAN al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana. Dicha afirmación es rotundamente FALSA. El propio Tribunal Constitucional ya aclaró en el Auto de 8 de Abril de 2014, dictando que inadmitía la cuestión de inconstitucionalidad nº 7537/2013, sobre la Ley de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, además de confirmar la obligatoriedad de adscripción al Colegio Profesional.

3º. Estas sentencias lo único que exponen, es que determinada información relativa al “Perfil profesional” no debe constar en los Estatutos de un Colegio Profesional. Y realiza una interpretación sobre la palabra “Titulado”, distinguiendo entre 2 Titulaciones de Educación Superior: la procedente de Universidad, y la procedente de Formación Profesional de Grado Superior.


Comunicado completo en la web de COPTESSCV.

viernes, 24 de junio de 2016

Los enfermeros recurren el fallo que da la razón a los técnicos de rayos

Los enfermeros recurren el fallo que da la razón a los técnicos de rayos
  • Niegan en su apelación que siete profesionales del Reina Sofía estén realizando tareas propias de otras categorías, como señala la sentencia.

23-06-2016. La Verdad.

El Colegio de Enfermería de la Región ha recurrido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Murcia que insta al Reina Sofía a desalojar de sus puestos, en el plazo de un mes, a siete enfermeros por estar realizando tareas propias de los técnicos de radiodiagnóstico. Como adelantó 'La Verdad', el fallo concluye que el Servicio Murciano de Salud (SMS) «incumple el mandato 'ex lege' de garantizar en todo momento» que las distintas funciones en el servicio de Radiodiagnóstico «sean desarrolladas por el personal que legalmente ostenta competencia para ello».

En su recurso, el Colegio niega que los enfermeros afectados estén realizando funciones de técnicos especialistas de radiodiagnóstico. «No es cierto y desde luego en este proceso no se ha probado», sostiene la institución colegial. Además, lamenta la «visión extensiva y excluyente de las funciones de los técnicos especialistas, que no olvidemos son titulados de formación profesional, con labores meramente complementarias del personal facultativo y de Enfermería, como establece la Ley de Ordenación de las profesionales sanitarias». El Colegio recuerda que en el servicio de Radiodiganóstico «es precisa la presencia de enfermeras para una pluralidad de intervenciones cuya realización es competencia exclusiva» de éstas, tales como «poner vías, realizar contrastes, control de constantes vitales, administrar medicamentos, sedación de pacientes, etc». El Colegio considera que los técnicos «pretenden ampliar por la vía jurisdiccional, fuera de sus justos términos, los estrechos límites competenciales» de su profesión, «llegando a pretender atribuirse labores asistenciales y de cuidados para los que no solo carecen de competencia profesional, sino también de preparación y conocimientos suficientes».

Noticia completa publicada en La Verdad.

Información relacionada.

Consejo Interterritorial - Sistema Nacional de Salud: Acuerdo nº 245, Pleno 03-04-1995, Acta nº 37.
  • Se acuerda aprobar los criterios relativos a la cualificación del personal técnico de los servicios y unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia, que colabore en la utilización de radiaciones ionizantes, contenidos en la propuesta presentada por la Comisión de Formación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que se detalla a continuación a: 
LOPS: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
  • Artículo 8.
  • El ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y tales organizaciones, así como por los preceptos de ésta y de las demás normas legales que resulten de aplicación.
  • El vínculo es el contrato de trabajo de la Empresa con el trabajador, el cual ejercerá las funciones y competencias por las que está contratado (por tanto un contrato sólo puedes ejercer la profesión de una sola titulación).
  • Artículo 3. Punto 4.
  • Los TSS ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional y de su contrate titulación, en el marco del respecto a la competencia profesional.
  • Todo TSIDyMN que esté formado y capacitado también tiene la habilitación para ejercer dicha profesión (en el marco del respecto a la competencia profesional). 


RD 770/2014: Establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • En referencia a la noticia de La Verdad.
  • (RD 770/2014. 7. Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad. h) Se ha realizado la técnica de administración de contraste). 
  • Nuestra formación y capacitación se encuentra en el Título: RD 770/2014, todo lo que se encuentra en el título es competencia nuestra (como dice el artículo 3, punto 4 de la LOPS).
Esta situación es la Historia Interminable, mira que son cansinos.