miércoles, 23 de enero de 2013

Definición de Radiógrafo y recomendaciones para el uso del nombre profesional en Europa.

Definición de Radiógrafo y recomendaciones para el uso del nombre profesional en Europa.

23-01-2013. AETR.

Documento Oficial publicado por la AETR (PDF).
EFRS: European Federation of Radiographer Societies.

 
Los Radiógrafos son expertos en imagen médica (diagnóstico por imagen) y radioterapia que: 
  • Son profesionalmente responsables del bienestar físico y psicológico del paciente, antes, durante y después de las pruebas o de la terapia.
  • Tienen un papel activo en la justificación y optimización de la imagen médica y de los procedimientos radioterapeúticos.
  • Son las personas clave en protección radiológica del paciente y de terceras personas, según el principio ALARA -Tan baja como razonablemente sea efectiva- y la legislación pertinente.

Radiógrafos de Diagnóstico (Imagen Médica).

Son los responsables de realizar las pruebas de imagen de modo apropiado y seguro y el postproceso, usando un amplio abanico de técnicas y de aparatos avanzados de rayos-X. En muchos países de Europa, estas técnicas también incluyen el uso de:
  • Ultrasonidos.
  • Resonancia Magnética.
  • Medicina Nuclear.

Radiógrafos de terapia (radioterapia).

Son responsables de la preparación y aplicación segura y apropiada de tratamientos de alta radiación, usando un amplio y sofisticado abanico de equipos y técnicas, tales como:
  • Simulación con rayos-X o campos magnéticos, para acotar el área que debe ser tratada.
  • Planificación informatizada para trazar un plan de distribución de dosis a través del área a tratar, basado en la simulación.
  • Producción de inmovilizaciones individuales o de loldes atenuantes de la radiación (del haz).
  • Radiación del tumor con haces externos o con fuentes radiactivas.

Recomendaciones de la EFRS para el uso del término "Radiógrafo".

Debido a la gran variedad de títulos nacionales en Europa que se usan para denominar al mismo grupo profesional, la Asamblea General de la EFRS ha decidido denominar a la profesión en los documentos oficiales de la EFRS con el nombre de RADIOGRAPHER.

La EFRS recomienda, a los organismos oficiales y autoridades, usar este nombre en todos sus documentos y correspondencia a nivel europeo, cuando se refieran a la lista con los títulos nacionales anexos a este documento.

Approved by the EFRS General Assemblu - November 2012.

La Generalitat apuesta por crear consorcios para desmembrar el ICS


La Generalitat apuesta por crear consorcios para desmembrar el ICS
  • Un ente público agrupará al Arnau de Vilanova de Lleida con otros dos hospitales.
  • Salud paga 20.000 euros a la consultora PWC por los preparativos (PDF).

22-01-2013. El País.

La Generalitat de Cataluña, asesorada por la consultora PricewaterhouseCoopers (PWC), ha decidido apostar por un consorcio como la figura jurídica con la que empezar el desmembramiento del Instituto Catalán de la Salud (ICS) en una veintena de sociedades, uno de los principales objetivos del consejero de Salud, Boi Ruiz, desde que llegó al cargo hace ahora poco más de dos años.

Según documentos a los que ha tenido acceso El PAÍS, Salud pretende crear un consorcio que agrupará el hospital Arnau de Vilanova de Lleida (hasta ahora del ICS) con otros dos hospitales de la zona: el Santa Maria (también en Lleida) y el comarcal de Tremp, a los que se sumará un centro de atención primaria (CAP) y una docena de consultorios locales. Hasta la fecha, estos últimos centros sanitarios eran gestionados por otro organismo —Gestión de Servicios Sanitarios— también dependiente de la Generalitat.

Para preparar todo el proceso, el ICS ha contado con el apoyo jurídico de PWC. El pasado 20 de marzo, el ICS —presidido entonces por Josep Prat, quien dimitió en julio acosado por los escándalos sanitarios— solicitó a la consultora la realización de media docena de trabajos para preparar la división del ICS y la creación del Consorcio Hospitalario de Lleida. La factura por los servicios, abonada el pasado 12 de diciembre, asciende a 20.328 euros (IVA incluido). El primero de estos documentos es una modificación de los estatutos del ICS para adaptarlo a la ley omnibus, con la que la Generalitat abrió la puerta al desmembramiento del ICS. PWC también ha estudiado las “distintas opciones para la gestión de los centros hospitalarios de Lleida y Tremp” y redactado una “propuesta de estatutos para el Consorcio Hospitalario de Lleida”. Por último, la consultora también ha estudiado a fondo y ha elaborado una guía sobre cómo puede el ICS “constituir entidades de derecho público sometidas al derecho privado” y “la constitución de sociedades mercantiles y la creación de consorcios”.

La división del ICS en entidades públicas sujetas al derecho privado, como los consorcios, es presentada por el Gobierno catalán como la mejor vía para mejorar la eficiencia de gestión de la sanidad pública catalana, aunque la figura del consorcio se ha visto muy cuestionada en el último año tras el estallido de escándalos como el caso Crespo o el caso Bagó. Ambos casos han dejado en evidencia la falta de transparencia y la sumisión a los intereses y presiones políticas de los que en ocasiones adolecen los consorcios.

El desmembramiento del ICS —la mayor empresa catalana, con ocho hospitales, centros de atención primaria y más de 40.000 trabajadores— ha sido uno de los principales objetivos de la actual cúpula del Departamento de Salud, copada por los directivos de la patronal del sector, la Unió Catalana de Hospitales.

Salud ha ofrecido hasta la fecha pocos detalles sobre las fórmulas jurídicas que piensa utilizar para dividir el ICS, aunque sí ha informado de que Lleida —para la atención hospitalaria— y Girona —para la primaria— acogerían los planes piloto. El objetivo último es dividir el ICS en una veintena de sociedades, siete u ocho articuladas alrededor de sus hospitales —además del Arnau de Vilanova, el de la Vall d’Hebron, Can Ruti de Badalona, Bellvitge, Viladecans, Joan XXIII de Tarragona, Verge de la Cinta de Tortosa y Josep Trueta de Girona— y el resto en forma de agrupaciones de una veintena de CAP.

Este plan coincide en el tiempo con otra controvertida reorganización de la sanidad catalana: la privatización de la gestión del Hospital Clínic.

El sindicato CATAC-CTS/IAC arremetió ayer contra los planes de Salud y acusó a PWC de ser “la encargada de elaborar la ingeniería jurídica necesaria” para ejecutar lo que denomina “el harakiri empresarial del ICS”. El sindicato también critica que Joaquim Triadú —exconsejero de Presidencia en Gobiernos de Jordi Pujol y secretario del Consejo para la Reactivación Econòmica y el Crecimiento (CAREC), órgano asesor que inspira e impulsa políticas de la Generalitat— sea asimismo socio director de PWC.

“Es otro caso evidente de conflicto de intereses. Triadú fue contratado por PWC justo después de conocerse su nombramiento en el CAREC”, denunció un portavoz. CATAC-CTS/IAC también critica “la contratación sistemática de consultoras externas afines contando el ICS con personal propio suficiente para llevar a cabo estos trabajos”.

Un portavoz del ICS, por su parte, aseguró ayer que este organismo “encarga informes de asesoría externos de forma muy puntual y solo en los casos en los que la especialización del tema requiere un asesoramiento altamente especializado”. El ICS también afirma que los documentos de PWC son un “informe que plantea distintos escenarios posibles”. “Estas recomendaciones, en ningún caso vinculantes, han servido para ayudar a la dirección del ICS a elegir la fórmula jurídica que tienen que tener las nuevas entidades filiales: el hospital Arnau de Vilanova de Lleida y el conjunto de CAP en Girona”.

El desmembramiento del ICS fue impulsado por su expresidente, Josep Prat, que tuvo que dimitir del cargo tras ser investigado por irregularidades cometidas al frente de la empresa pública del Ayuntamiento de Reus, Innova.

martes, 22 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional, dictamina que la colegiación es obligatoria en todos sus ámbitos (público y privado)

El Tribunal Constitucional, dictamina que la Colegiación es obligatoria en todos sus ámbitos (público y privado)

El Tribunal Constitucional, ha dictaminado que la Junta de Andalucía debe anular la norma autonómica andaluza que establecía la "colegiación voluntaria" para los funcionarios y estatutarios, ya que la normativa estatal dice lo contrario y es básica, y aplicable a todo el Estado.

Por lo tanto, hoy por hoy, la colegiación es obligatoria en todos su ámbitos (público y privado).

Se valida oficialmente de esta manera, la tesis mantenida por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, y es que la colegiación debe ser siempre obligatoria; así mismo la propia Ley autonómica en la Comunidad Autónoma Valenciana lo indica. Un Colegio Profesional, sin colegiación obligatoria, desnaturaliza su propia existencia; ya que no se puede vigilar, ni ordenar el ejercicio de Profesión, sin tener adscritosa la Entidad Colegial a todos su profesionales ejercientes.

Fuente de la información.

Colegio de TSS.
Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana.


1. El TC anula la libre coligación de funcionarios que aprobó la Junta por "vulnerar" competencias.

El Gobierno de Aznar presentó un recurso en 2002 contra un artículo de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Junta, porque suponía una "colisión con la legislación estatal".

21-01-2013. Malaga Hoy (Europa Press).

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas". 

En una sentencia dictada el pasado jueves, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo. 
El Consejo de Ministros argumentaba que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1. 

El Consejo de Ministros acordó la presentación del recurso destacando también que la exención de colegiación al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía "entra en colisión con la legislación básica estatal", e incurre en un exceso competencial, con infracción del orden constitucional de distribución de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, según doctrina del propio TC. 

"Vulneración" de la competencia del Estado 

En el recurso elevado por el Abogado del Estado, que actúa en representación del presidente del Gobierno, se señala que el inciso referido, "en cuanto que exime de la colegiación forzosa a los empleados públicos que realizan actividades propias de una profesión colegiada por cuenta de las administraciones públicas andaluzas, cuando sus destinatarios son ciudadanos o terceros, vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación obligatoria y sus excepciones, y la regulación estatal dictada en esta materia". 

Frente a ello, tanto la representación del Parlamento andaluz como la de la Junta de Andalucía negaron en sus respectivos recursos que el inciso del precepto mencionado incurra en la infracción constitucional que se le imputa, ya que rechazan la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las administraciones andaluzas "cuando realizan sus actividades profesionales" por cuenta de éstas. 

Asimismo, tanto la Junta como el Parlamento alegaron que la exención, por la legislación estatal, de la exigencia de colegiación a los funcionarios, "no discrimina, a estos efectos, entre quiénes son los destinatarios últimos de los servicios profesionales que realizan los empleados públicos, pues lo definitivo es que actúan dentro del ámbito de la función pública y bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa". 

"Debate" competencial  

El TC, que para resolver la "controversia" tiene en cuenta la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, concluye de los recursos que existe "un debate competencial" entre la Junta, que dice que "lo que está en discusión es la competencia de la comunidad para eximir de la colegiación a los funcionarios, personal estatutario y laboral que realizan su actividad profesional al servicio exclusivo de las administraciones autonómicas, cuando dicha actividad va destinada a terceros, usuarios del servicio público". "Es ésta la competencia que la comunidad autónoma afirma tener, y que el Estado rechaza", subraya el Constitucional. 

Al hilo de ello, el TC pone de manifiesto que, como el artículo 1.3 de la Ley 2/1974 "no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía 'para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' vulnera lo establecido" en el artículo 3.2 de la citada ley, "que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una Ley del Estado". 

El Constitucional dice que, "tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata o de contradicción de la norma autonómica impugnada con la legislación del Estado, la conclusión a la que lleguemos sobre la inconstitucionalidad del inciso impugnado dependerá, en última instancia, de que la norma de contraste no haya excedido las competencias que ostenta el Estado", pues "en caso contrario, la contradicción afirmada entre la norma autonómica y la estatal no conduciría a la declaración de inconstitucionalidad de dicho inciso". 

La colegiación, "requisito inexcusable" para el ejercicio profesional

De este modo, añade el TC, "si el Estado no tuviera competencia para imponer la colegiación forzosa para el ejercicio de determinadas profesiones y fijar las excepciones a dicha regla, el inciso impugnado respondería al ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de colegios profesionales".  En la sentencia, dice que la colegiación obligatoria "no es una exigencia" de la Constitución española, "sino una decisión del legislador al que este precepto remite", argumentando que "en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido" en el artículo 35.1 de la Constitución.  

Así, "no estamos ante una condición accesoria, pues la obligación de colegiación es una de las que incide de forma más directa y profunda en este derecho constitucionalmente reconocido". Para concluir, razona el Constitucional que el inciso impugnado, "al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración", establece "una excepción no contemplada" en la Ley estatal de Colegios Profesionales. 

"Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad", concluye.



2. Declarada inconstitucional la ley andaluza que exime de colegiación profesional (La Ley 616/2013).


El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximió de colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, lo que fue denunciado por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias.

El TC, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que la norma andaluza, incluida en un inciso de la Ley de Presupuestos de 2001, estableció "una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales" y "siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados".

La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública, lo que fue criticado por sus respectivos colegios, con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó recurso de inconstitucionalidad.

Ahora, el TC acepta el recurso del Abogado del Estado y dice que la exención del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía "para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas" vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa.

Dice la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación "fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación".

Por ello, el inciso impugnado de la ley andaluza estableció una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del estado y debe ser declarado inconstitucional, según el alto tribunal.

El TC recuerda que con posterioridad a este inciso ahora declarado inconstitucional, incluido en la ley de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, el parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia. Informó Efe.

sábado, 19 de enero de 2013

Jornada de Cribado del Cáncer de Mama en el Vallès Occidental Oest


Jornada de Cribado del Cáncer de Mama en el Vallès Occidental Oest. 
10 años de experiencia.


8 de Febrero de 2013. Terrassa.

Sala MútuaTerrassa. C/ Sant Antoni 39. Terrassa.

Programa: (PDF).

Infromación: Web MútuaTerrassa.

Asamblea Socios ACTEDI - 2013


Asamblea Socios ACTEDI - 2013


2 de Febrero de 2013. Barcelona.

09:00h. Grupo Geyseco. 
C/ Marina 27 bajos. Barcelona.

Socios interesados en asistir.
Mail de confirmación: actedi@actedi.cat.

Más Información: Aquí.

Organiza: ACTEDI.

Sí, la sanidad española es rentable


Sí, la sanidad española es rentable
  • EE.UU. es el ejemplo de que gasto y resultado no van juntos.
  • España, con el tercio de inversión, tiene mejores datos.


18-01-2013. El País.

La canción es tajante: lo importante son salud, dinero y amor. Dejando al margen el tercero, que es imprevisible aunque no independiente de los otros dos factores, la relación entre la riqueza y el estado físico de las personas no es tan lineal como podría pensarse. Cierto que hace falta un gasto mínimo para asegurar el bienestar, y que, desde luego, los países más pobres no pueden aspirar a ser los más longevos, pero parece que, una vez pasado un umbral de gasto por persona (en la OCDE, ninguno de sus miembros baja de 500 euros por habitante y año), hay otros factores —culturales, genéticos, climáticos, políticos— que influyen tanto o más que el dinero que se dedica al sistema sanitario.

Porque si todo fuera cuestión de dinero, nadie tosería a los estadounidenses. Ellos deberían ser los más sanos, los más longevos, los menos obesos. Los 8.233 dólares (6.195 euros) que, según la OCDE, gastó por persona en salud en 2010 son casi el triple que los 2.300 euros de España, o un 53% más que la inversión de Noruega, la segunda en la lista.

Esta desproporción preocupa a los investigadores estadounidenses, que constatan cómo esa abrumadora superioridad financiera no se corresponde con ventajas para la población. El último aldabonazo ha venido de un estudio de la National Academy of Sciences, la National Academy of Engineering, el Institute of Medicine y el National Research Council.

Algunos ejemplos de esta ineficacia del sistema estadounidense son los datos de esperanza de vida media. Uno de los indicadores que José Manuel Freire, profesor de la escuela Nacional de Sanidad, apunta como más indicativo. En el estudio, que solo se fija en 17 países, Estados Unidos y 16 de los más desarrollados, Suiza ocupa el primer puesto en hombres (79,33 años) y Japón en mujeres (85,98, con datos de 2007). España es novena y quinta, respectivamente; Estados Unidos, última y penúltima (solo Dinamarca tiene un dato peor en mujeres).

Visto desde el otro lado del cristal, midiendo las muertes, los resultados son coherentes: la tasa de mortalidad por cada 100.000 habitantes de Estados Unidos es la más alta (504,9); España ocupa el lugar decimotercero (397,7, la misma cifra que Francia). El último es Japón (349,3).

El estudio incluye muchos más indicadores. Por tomar otro que es clave, los años de vida perdidos antes de los 50, por todas las causas (enfermedades infecciosas, cardiovasculares, problemas nutricionales, dolencias no infecciosas excluyendo las cardiovasculares, lesiones intencionadas o accidentales, consumo de drogas) Estados Unidos sale peor que la media. Cuando se toman en conjunto, la proporción de Estados Unidos es casi el doble que en la media de los 17 países.

Freire, quien aparte de académico ha vivido una temporada en EE UU, señala que “en muchos casos, los resultados de estos indicadores tienen que ver con factores externos”. “Los asesores de Obama lo han trabajado mucho, y se han centrado en la desigualdad”. De ahí su intento de reforma sanitaria. “De todos los factores que intervienen, la pobreza relativa y la desigualdad social son los que más influyen, y en ese sentido EE UU es de los más desiguales”, indica.

Juan Oliva, presidente de la Asociación de Economistas de la Salud, coincide. “La atención sanitaria es uno de los determinantes de la salud”, indica. “Es importante, pero no lo único: la renta (y su distribución), la educación, las decisiones individuales (hábitos) y colectivas (entornos y elementos institucionales) influyen de manera decisiva en la salud de las personas y las poblaciones y ayudan a explicar por qué países que invierten menos recursos en el sistema sanitario presentan mejores resultados en salud”, señala. Por tanto, las políticas sanitarias (y el gasto que las acompañan) no son las únicas políticas de salud relevantes.

David Cantarero, director del máster en Dirección y Gestión de Servicios Sanitarios y Sociales de la Universidad de Cantabria parte de una premisa: “Respecto a si más gasto sanitario no es siempre mejor, siendo realistas habría que precisar que en otra situación económica diferente a la actual no se discutiría”. En España, en “las dos últimas décadas se observa que al aumentar el gasto sanitario público baja la mortalidad infantil y años potenciales de vida perdidos, subiendo en cambio la esperanza de vida”. Pero admite que “existen ciertos niveles de gasto a partir de los cuales a nivel macro los resultados en salud no mejoran significativamente”. En EE UU “esa correlación no se produce quizás debido a sus altos costes administrativos, su fundamento básico privado y a que los precios sanitarios y farmacéuticos son entre un 30% y un 50% mayores que en el resto de la OCDE”, apunta entre otros motivos.

Los expertos estadounidenses no son ajenos a estas apreciaciones y destacan, precisamente, que uno de los problemas sanitarios de EE UU está en los hábitos de los ciudadanos. “Aunque los americanos fuman actualmente menos, y tienen una menor tendencia a beber de forma abusiva que los habitantes de los otros países del estudio, son los que más calorías por persona consumen, tienen mayores tasas de abuso de drogas, son menos propensos a usar los cinturones de seguridad, están implicados en más accidentes de tráfico que incluyen consumo de alcohol, y tienen una mayor tendencia a utilizar armas de fuego en actos de violencia”, apuntan.

También los autores del informe señalan la inequidad como una de las causas de los malos resultados: “Estados Unidos tiene mayores índices de pobreza (especialmente infantil), y está perdiendo puestos en nivel cultural, lo que también tiene que ver con las condiciones de salud”, apuntan.

Su informe no busca solo activar las conciencias de un país en el que la reforma sanitaria fue duramente combatida por los republicanos. En su informe destacan que todavía “gran parte de la población carece de aseguramiento”. Eso, que fue lo que intentó solucionar la reforma de Obama, quedó descafeinado. El presidente buscaba un sistema con cobertura pública donde no llegara la privada. Las presiones de los republicanos lo transformaron en otro: que todos tuvieran un seguro médico privado.

Tampoco consiguió Obama avances en atención primaria. Y, precisamente, en “prevención y planificación es en lo que Estados Unidos lo tiene mal”, dice Julio Zarco, director académico de la Real Academia Nacional de Medicina. Zarco, que vive a caballo de ambos lados del Atlántico, no duda en decir que la situación en Estados Unidos “es tercermundista en algunos aspectos”. “Está dominado por las aseguradoras privadas, que echan fuera la prevención y la promoción de la salud”.

El experto, que fue presidente de la Sociedad de Médicos de Atención Primaria (Semergen), insiste en que “la planificación y la investigación necesitan dinero, pero eso no es todo. Luego hacen falta cauces para que esa inversión genere riqueza. Eso ya lo dijo Santiago Ramón y Cajal. Y Estados Unidos tiene una gran riqueza intelectual, pero eso se tiene que traducir en acciones”, afirma.

“El riesgo para la salud y bienestar no vendría solo por la parte sanitaria, sino por la erosión de otros factores no sanitarios de la salud. Así pues más gasto en atención sanitaria no garantiza siempre mejores resultados en salud. Piénsese en que, por ejemplo, a nivel individual, el beneficio en salud a partir de ciertos niveles es decreciente”, indica Cantarero. “Estados Unidos, gastando un 17,6% del PIB en sanidad, es un buen ejemplo de cómo siendo el país que más gasta del mundo tienen peores indicadores en salud en algunos casos que México gastando 6,2% del PIB”.

Oliva insiste en los factores extrasanitarios. Por ejemplo, afirma que “prolongar las ayudas al desempleo en este contexto de crisis es mucho mejor política de salud (y de bienestar) que abrir nuevos hospitales; o que el desentendimiento con políticas de salud laboral o de políticas de educación para prevenir la obesidad infantil no tienen reflejo en el gasto sanitario a corto plazo, pero sí a medio y a largo plazo”.

El diagnóstico de los malos resultados de EE UU parece claro. Lo que no lo está es cuánto tiempo va a seguir esto así. “Con las vidas y dólares que están en juego, el país no puede permitirse ignorar este problema. Una solución obvia es intensificar los esfuerzos en salud pública”, concluyen los expertos estadounidenses. Zarco resume: “Ellos están en fase de expansión de las políticas públicas. Aquí es al revés”. Puede ser cuestión de tiempo que los indicadores se intercambien.

viernes, 18 de enero de 2013

Revista FATE: BIF Nº 39. Diciembre 2012


Revista FATE: BIF Nº 39. Diciembre 2012


VII Jornadas Científicas
Diagnóstico Diferencial del Cáncer de mama Intervención del TSS.

BIF Nº 39. Diciembre 2012: (PDF).

1. Entrega de Documentación y Acto Inagural.

2. Conferencias Magistrales.

3. Mesa Redonda.

4. Exposición de Ponencias y Comunicaciones.

5. Entrega de Premiso.

6. Clausura.

7. Agradecimientos.

Sitio web: FATE.