Historia clínica: violación de intimidad y acceso indebido a la confidencialidad
29-11-2016. Redacción Médica.
“La normativa sobre la historia clínica describe ésta como un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Partiendo de esta consideración, y únicamente con esta finalidad, la de "asistir al enfermo", se permite a los profesionales sanitarios que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente, el acceso a su historial médico. Más allá de este supuesto, es decir, si no existe un motivo asistencial que lo justifique, los profesionales de la salud no deben acceder a las historias clínicas.”
- Párrafo del artículo de Opinión.
- Ricardo De Lorenzo, socio-director en De Lorenzo Abogados.
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